Impugnación de convenio y prescripción según el Supremo
El Tribunal Supremo ha reiterado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para presentar acciones individuales de reclamación de cantidad. Así lo ha declarado en una reciente sentencia en la que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa y confirma la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Diferencias salariales derivadas de la impugnación de convenio
Una trabajadora reclamó diferencias salariales al considerar inaplicables ciertos preceptos del convenio colectivo, declarado inválido en un procedimiento de impugnación de convenio.
La empresa alegó que la acción estaba prescrita porque había transcurrido el plazo legal desde la sentencia de instancia del proceso de impugnación.
El Supremo confirma: la impugnación de convenio interrumpe el plazo
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada:
- La impugnación de convenio interrumpe la prescripción de las acciones individuales relacionadas con el mismo.
- Esta interrupción se mantiene hasta que la sentencia que resuelve dicha impugnación adquiere firmeza, no solo hasta su dictado en primera instancia.
Se destaca que forzar a los trabajadores a reclamar sin esperar la firmeza del fallo colectivo atentaría contra los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
Reclamaciones individuales y sindicales también interrumpen la prescripción
El Tribunal también considera como válidas para interrumpir la prescripción:
- Las reclamaciones extrajudiciales realizadas directamente por la trabajadora.
- Las reclamaciones impulsadas por la representación legal de los trabajadores, en las que constaban expresamente sus datos personales.
La Sala subraya la constancia de la trabajadora en la defensa de su derecho, lo que descarta cualquier abandono.
Criterio jurisprudencial: firmeza de la sentencia como referencia
Aunque se alegaron sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo ratifica su línea jurisprudencial:
En los casos de impugnación de convenio, el plazo de prescripción comienza a contarse desde la firmeza de la sentencia que lo anula o invalida.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Se confirma la sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora.
- Se imponen las costas a la parte recurrente.
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