El Tribunal Supremo establece directrices sobre la validez del IRPH tras dos sentencias del TJUE
Doctrina reforzada del Supremo sobre el IRPH
Relevancia del caso y contexto jurisprudencial
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido criterios orientadores tras resolver los primeros recursos posteriores a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). En la STS 1590/2025, el Pleno examina la validez de una cláusula que fijaba el tipo de interés de un préstamo hipotecario mediante IRPH-Entidades, con sustitutivo IRPH-Cajas, y analiza los controles de transparencia y abusividad aplicables.
El litigio se inicia por una consumidora que alegó ausencia de información suficiente sobre el funcionamiento del IRPH, su comportamiento evolutivo y la comparación con otros índices más habituales, como el Euríbor. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declararon la nulidad por falta de transparencia. El banco recurrió en casación.
Parámetros jurídicos del control de transparencia
El Supremo fija criterios más precisos, adaptados a las nuevas exigencias europeas. En particular:
Accesibilidad pública del índice. El IRPH es un índice oficial definido en normativa del Banco de España (Circular 5/1994, Orden de 1994) y publicado regularmente en el BOE, por lo que su fórmula, naturaleza TAE y valores históricos son accesibles. El TJUE ha confirmado que dicha publicación puede dispensar al profesional de entregar la fórmula completa si el consumidor recibe indicaciones suficientes que aseguren la accesibilidad real a estos elementos.
Información obligatoria conforme a la normativa vigente al contratar. En 2007 estaba en vigor la Orden de 5 de mayo de 1994, cuyo Anexo I exigía reflejar la evolución del índice en los dos años anteriores y el último valor disponible. El TJUE ha matizado que su incumplimiento no implica automáticamente falta de transparencia, pero sí debe valorarse si impidió comprender el impacto económico del índice.
Comprensibilidad del método de cálculo. El profesional debía asegurar que el prestatario entendiera que el tipo aplicable resultaría de añadir un diferencial al IRPH, y que dicho índice incorporaba comisiones y gastos medios del sistema, lo que justificaba diferenciales menores o incluso negativos, según explicaba el preámbulo de la Circular 5/1994.
Control de abusividad: aplicación excepcional
La Sala reitera que el control de abusividad solo procede cuando la cláusula no supera el de transparencia. Para apreciar abusividad deben concurrir desequilibrio importante y contrariedad a la buena fe en el momento de contratar. El uso de un índice legal, empleado en programas públicos de financiación, no evidencia por sí mismo mala fe del prestamista.
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