El Supremo confirma condena por negar pruebas obligatorias de alcoholemia

20/11/2025

Supremo avala condena por negativa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un ciudadano que se negó a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, pese a las advertencias reiteradas de los agentes. La Sala Segunda desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ya había mantenido la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal, relativo a la negativa a la práctica de pruebas de alcoholemia o sustancias estupefacientes.

El Alto Tribunal recuerda que este tipo penal tiene carácter autónomo y no requiere la acreditación del consumo previo, sino únicamente la condición de conductor y la negativa injustificada a la prueba ordenada por los agentes de la autoridad. La resolución confirma, además, la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción y la absolución del delito de conducción bajo la influencia de sustancias, al no haberse acreditado plenamente este último extremo.

Los hechos que motivaron la intervención

El caso se originó cuando el acusado fue localizado en una vía urbana, junto a su vehículo detenido en un cruce. Presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol o drogas: somnolencia, falta de estabilidad y dificultad para mantener la verticalidad. Tras un test salival preliminar, que arrojó resultado positivo en cocaína, los agentes intentaron completar la prueba mediante un hisopo salival. Sin embargo, el implicado obstaculizó repetidamente el proceso, mordiendo el dispositivo, retirándolo de la boca y expulsándolo al exterior mientras afirmaba que no pensaba someterse a ninguna comprobación.

Pese a las advertencias formales sobre las consecuencias penales de su negativa, esta persistió, lo que motivó la imputación del delito de desobediencia especial previsto en el artículo 383 CP.

Relevancia jurídica de la negativa

El Supremo subraya que el artículo 14 de la Ley de Tráfico y el artículo 21 del Reglamento General de Circulación obligan a los conductores —e incluso a otros usuarios implicados en un incidente— a someterse a las pruebas de detección. La negativa vulnera el principio de autoridad, bien jurídico directamente protegido por el artículo 383 CP, además de repercutir en la eficacia de los controles preventivos de seguridad vial.

Asimismo, la Sala considera acreditado que el acusado era el conductor del vehículo, al no existir prueba alguna de la intervención de un tercero. La inferencia se apoya en los hechos probados: vehículo detenido en un cruce, titular junto a él y ausencia de cualquier otra persona en la zona.