El Constitucional anula suspensión de lanzamiento por aplicación normativa incorrecta

19/11/2025

Resolución unánime del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la propietaria de una vivienda afectada por una suspensión de lanzamiento que, según la sentencia, fue mantenida de forma arbitraria por el juzgado. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución.

Un caso iniciado como desahucio arrendaticio

El procedimiento comenzó como un desahucio por impago de rentas. Sin embargo, antes de efectuarse el lanzamiento, la arrendataria abandonó el inmueble y varias personas accedieron a la vivienda sin título. Ante esta situación, el juzgado abrió incidentes de ocupación ilegal y acordó la suspensión del lanzamiento al considerar acreditada una situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis sanitaria, aplicando el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.

Con la posterior aprobación del Real Decreto-ley 37/2020, que introdujo el artículo 1 bis para los casos de ocupación sin título, el juzgado revisó el encuadre normativo y declaró aplicable este nuevo precepto. En consecuencia, prorrogó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022.

La nueva propietaria reclama el alzamiento

La vivienda fue adquirida por una persona física que solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento, alegando que no se cumplían ya los requisitos exigidos por el artículo 1 bis, entre ellos la condición de gran tenedor. Sin embargo, el juzgado rechazó la petición y sostuvo que la suspensión se mantenía porque el procedimiento seguía siendo arrendaticio y la compradora quedaba subrogada en la situación jurídica existente.

Ante esta negativa, la propietaria interpuso recurso de amparo, denunciando una aplicación incorrecta de la normativa y la falta de motivación del órgano judicial.

El Tribunal aprecia una decisión arbitraria

El Tribunal Constitucional concluye que el juzgado incurrió en un cambio de criterio no justificado. Aunque anteriormente había determinado que el régimen aplicable era el del artículo 1 bis —propio de ocupantes sin título—, al resolver la solicitud de la nueva propietaria aplicó el artículo 1, relativo a arrendatarios vulnerables, sin explicar las razones del giro argumental.

El Tribunal destaca que ambos preceptos establecen requisitos diferentes para suspender un lanzamiento y que la decisión judicial, al alterar el encuadre normativo sin motivación, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Alcance práctico de la sentencia

La resolución declara la nulidad de las decisiones impugnadas, si bien no ordena retroacción de actuaciones debido a que el lanzamiento del ocupante ilegal ya se había ejecutado durante la tramitación del recurso.