Exención del IVA: El Supremo prioriza los requisitos materiales

19/11/2025

El Tribunal Supremo ha avalado la aplicación de la exención del IVA a las ventas realizadas a viajeros extracomunitarios, aunque el sujeto pasivo no siguiera estrictamente el procedimiento de reembolso previsto en la normativa española. A juicio del Alto Tribunal, cuando concurren los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión y no hay fraude, el incumplimiento formal no puede impedir la aplicación de la exención.

Hechos probados

Entrega de bienes a viajeros sin reembolso formal

Una empresa había realizado entregas de bienes a compradores residentes fuera de la Unión Europea. Pese a que se cumplían los elementos sustanciales para aplicar la exención del IVA, la Inspección tributaria consideró que no era procedente porque no se había realizado el reembolso conforme al artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA).

No obstante, quedó acreditado que:

  • Los viajeros eran no residentes en la UE.
  • Los bienes salieron efectivamente del territorio comunitario dentro del plazo.
  • Se superó el umbral mínimo exigido por la normativa.

La Administración no discutió estos hechos ni alegó la existencia de fraude, pero denegó la exención del IVA exclusivamente por el defecto formal.

Sentencia recurrida | Requisitos materiales vs. requisitos formales

El caso llegó al Tribunal Supremo tras la desestimación del recurso de la empresa por parte de la Administración. El Alto Tribunal revoca dicha decisión, considerando que el procedimiento de reembolso no es un requisito sustancial para aplicar la exención del IVA, sino una medida formal de gestión y control interno.

Para el Tribunal, lo relevante es que la operación cumpla los tres requisitos materiales fijados por la Directiva 2006/112/CE:

  • Residencia del comprador fuera de la Unión.
  • Salida efectiva del bien.
  • Superación del importe mínimo.

Jurisprudencia del TJUE y principios fiscales

Doctrina consolidada sobre la exención del IVA

La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide denegar la exención del IVA por incumplimientos formales cuando se cumplen los requisitos materiales. En concreto, el Supremo cita los asuntos Bakati Plus, Unitel y W – C-602/24, en los que el TJUE establece que:

  • El incumplimiento formal no impide aplicar la exención si no afecta a la verificación del fondo.
  • La exención solo puede denegarse cuando haya fraude o abuso.
  • Imponer requisitos excesivos vulnera el principio de proporcionalidad.

Además, la denegación de la exención del IVA en estos casos infringe la neutralidad fiscal y provoca un enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, que percibe un impuesto en operaciones exentas.

Primacía del contenido material sobre la forma

El Tribunal Supremo concluye que:

  • El procedimiento de reembolso previsto en el RIVA no es un requisito material.
  • La exención del IVA debe aplicarse cuando la operación cumple los criterios sustanciales de la normativa europea.
  • La exigencia de requisitos formales no puede desvirtuar el contenido del derecho a la exención.

Por tanto, declara improcedente la actuación administrativa y confirma que las entregas analizadas deben considerarse exentas conforme al artículo 21.2.º A) LIVA y a la Directiva 2006/112/CE