Tribunal Supremo reconoce a no residentes el límite del impuesto sobre el patrimonio
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el artículo 31 LIP
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears que reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y consolida una doctrina que considera discriminatoria la exclusión de los no residentes en este ámbito tributario .
Planteamiento del litigio y marco normativo
El contribuyente, residente en Bélgica, presentó su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016 bajo la modalidad de obligación real, conforme al artículo 5 LIP. Posteriormente solicitó su rectificación, reclamando la aplicación del límite conjunto de IRPF e IP previsto en el artículo 31.Uno LIP. Argumentó que la interpretación restrictiva mantenida por la Administración vulneraba los artículos 14 y 31 CE, así como los artículos 21 y 63 del TFUE sobre libre circulación de capitales.
La solicitud fue desestimada por la Administración y por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, pero el TSJ balear estimó el recurso contencioso-administrativo. Este pronunciamiento, ahora confirmado por el Tribunal Supremo, anuló la resolución administrativa y reconoció el derecho del contribuyente a la devolución de lo ingresado en exceso más los intereses legales correspondientes .
Análisis jurídico del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se remite a su sentencia de 29 de octubre de 2025, en la que ya declaró que la residencia habitual no constituye un elemento diferenciador válido que permita excluir a los no residentes del límite del artículo 31.Uno LIP. La Sala recuerda que dicho límite tiene como finalidad impedir que la tributación acumulada por IRPF e IP genere efectos confiscatorios, finalidad de carácter estructural del sistema tributario que no puede quedar limitada a los residentes fiscales en España.
Además, el Tribunal destaca que tanto los contribuyentes residentes como los no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable: ambos soportan un impuesto directo que grava la tenencia de bienes. Por ello, la distinción entre obligación personal y real no es suficiente para legitimar una diferencia de trato que, según la jurisprudencia del TJUE —en especial la sentencia Comisión/España, C-127/12—, constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.
La Sala concluye que no concurren razones imperiosas de interés general que amparen esta diferenciación, y descarta la necesidad de plantear cuestión prejudicial, al considerar que se trata de un supuesto de “acto aclarado”, dada la existencia de doctrina comunitaria consolidada .
Alcance del fallo
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara que la exclusión de los no residentes de la aplicación del límite del artículo 31.Uno LIP vulnera el Derecho de la Unión y los principios constitucionales de igualdad y no confiscatoriedad. No se imponen costas en casación.
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