El TJUE avala la estructura ferroviaria española en el asunto C-250/24

17/11/2025

El TJUE avala el modelo ferroviario español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado íntegramente el recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea contra España en relación con la Directiva 2012/34/UE, que regula el espacio ferroviario europeo único. La sentencia, dictada el 13 de noviembre de 2025 en el asunto C-250/24, confirma que el sistema español de gestión ferroviaria, pese a sus particularidades, no vulnera las obligaciones europeas en materia de independencia de los administradores de infraestructuras, fijación de cánones y establecimiento de incentivos económicos.

La Comisión había formulado cuatro motivos de infracción, centrados en la independencia operativa de ADIF, ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora, así como en la falta de adaptación práctica de la normativa sobre cánones tras la aprobación de la Ley 26/2022.

Independencia de los administradores de infraestructuras

El núcleo del debate se situaba en el artículo 4.2 de la Directiva, que exige que el administrador de infraestructuras actúe con responsabilidad sobre su gestión y control interno. La Comisión alegaba que el hecho de que el Ministerio de Transportes nombre y cese a los miembros de los consejos de administración comprometería su autonomía.

El Tribunal, sin embargo, concluyó que dicha estructura no es incompatible con la Directiva. Subrayó que la Comisión no aportó pruebas que acreditasen un uso discrecional o arbitrario de la potestad de nombramiento, ni una interferencia efectiva en funciones esenciales como la determinación de cánones o la aprobación de la declaración sobre la red. Sin evidencia de presiones externas, no puede apreciarse una infracción del estándar de independencia exigido por el Derecho de la Unión.

RENFE no encaja en la definición europea

El segundo motivo también fue rechazado. El TJUE recordó que el artículo 3.1 de la Directiva define “empresa ferroviaria” como aquella que posee licencia para prestar servicios de transporte. RENFE-Operadora no dispone de dicha licencia; la empresa operadora es su filial Renfe Viajeros. Al no dirigirse el motivo al sujeto jurídico correcto, el Tribunal descartó cualquier vulneración del artículo 5.3.b).

Cánones, incentivos y alcance del dictamen motivado

El Tribunal desestimó igualmente el tercer motivo por insuficiencia probatoria, al no identificar la Comisión una contradicción normativa concreta con los artículos 29, 31, 33 y 36. El cuarto motivo fue declarado inadmisible por modificar el objeto del litigio: la Comisión pasó de cuestionar la ley a cuestionar el Convenio con ADIF-Alta Velocidad, lo cual vulnera los límites del procedimiento del artículo 258 TFUE.