Protección constitucional de los medios aunque el enfoque no sea neutral

17/11/2025

Libertad de información sin exigencia de neutralidad si se respeta la veracidad y el interés general

El Tribunal Supremo ha declarado que un reportaje emitido por una cadena televisiva sobre el funcionamiento de plataformas digitales de valoración de profesionales sanitarios goza de protección constitucional, al reunir los requisitos de veracidad e interés general. La sentencia corrige el criterio de instancias anteriores, que limitaron dicha protección al considerar que el reportaje no era neutral.

Un reportaje televisivo y una demanda por vulneración del honor

Una cadena de televisión emitió un reportaje sobre los posibles fraudes, deficiencias y riesgos asociados a plataformas digitales que permiten puntuar a profesionales de la salud. En dicho reportaje, se aludía a un médico en concreto, lo que llevó al afectado a interponer una demanda por considerar vulnerado su derecho al honor y dañado su prestigio profesional.

Sentencias de primera instancia y apelación

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial, estimaron parcialmente la demanda. Reconocieron que el contenido del reportaje era veraz y de interés público, pero consideraron que al no mantener un tono neutral, no podía considerarse amparado por la protección constitucional de la libertad de información.

Interés general como requisito habilitante

El Tribunal Supremo considera que la materia abordada —el funcionamiento de plataformas que influyen en la elección de servicios sanitarios— constituye un tema de interés general, lo que justifica la activación de la protección constitucional del derecho a informar.

Veracidad contrastada: estándar constitucional cumplido

La Sala destaca que el medio actuó con la diligencia exigible:

  • Recabó documentación relevante.
  • Incluyó entrevistas con personas expertas.
  • Incorporó el testimonio de una persona afectada.
  • Solicitó la versión del profesional mencionado.

Estos elementos permiten afirmar que la información era veraz en sentido constitucional, es decir, suficientemente contrastada. Esta veracidad basta para que la información esté amparada por la protección constitucional, sin que sea necesaria una exactitud total.

La neutralidad no es un requisito para la protección constitucional

El Supremo corrige el enfoque de las instancias inferiores, recordando que:

  • La Constitución no exige neutralidad, objetividad ni imparcialidad como condiciones para que una información esté protegida.
  • La protección constitucional no se limita a informaciones neutras o asépticas.
  • Solo en los casos de “reportaje neutral” se requiere esa exigencia específica.
  • Por tanto, un enfoque crítico no excluye la cobertura constitucional, siempre que no haya expresiones injuriosas o falsedades.

No hubo expresiones ofensivas

La sentencia también confirma que el contenido del reportaje no incluye descalificaciones, insultos ni expresiones vejatorias. Esta ausencia de ataques personales consolida la aplicación de la protección constitucional en este caso.

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se estima el recurso de casación interpuesto por la cadena televisiva.
  2. Se declara que el reportaje se encuentra amparado por la protección constitucional del derecho a la libertad de información.
  3. Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
  4. No se entra a valorar el motivo de indemnización, al quedar sin objeto.
  5. Costas: sin imposición en apelación ni casación; a cargo del demandante en primera instancia.

Protección constitucional de la libertad de información: sin exigencia de neutralidad

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma una doctrina consolidada: la protección constitucional de la libertad de información no exige neutralidad, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas. El criterio del Alto Tribunal protege el ejercicio crítico del periodismo y refuerza el marco constitucional frente a interpretaciones restrictivas del derecho a informar.