Motivos «per saltum»: el Supremo fija límites en casación penal

14/11/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco— por considerar que los motivos invocados fueron formulados «per saltum». La sentencia condenaba al acusado por tentativa de asesinato en concurso ideal con incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y delito de descubrimiento de secretos.

Motivos «per saltum» inadmitidos en casación

El interés jurídico de esta resolución radica en la inadmisibilidad de los motivos presentados «per saltum», es decir, aquellos que no fueron planteados en la fase de apelación. La Sala de lo Penal recuerda que el recurso de casación tiene una función revisora, no constituyendo una nueva instancia donde introducir por primera vez cuestiones jurídicas omitidas anteriormente.

El Tribunal advierte que solo en casos excepcionales —como los relacionados con el orden público procesal o con perjuicios derivados directamente de la resolución impugnada— puede admitirse el examen de motivos nuevos. Fuera de estos supuestos, los argumentos introducidos «per saltum» no son válidos.

Preclusión procesal y renuncia táctica

Según establece el Tribunal Supremo, la parte recurrente tuvo la oportunidad de impugnar la calificación jurídica de los hechos mediante apelación, pero optó por no hacerlo. En consecuencia, al no haber ejercido esa vía, se considera que renunció a su derecho de impugnación. No resulta admisible que los motivos queden en «hibernación» hasta que la parte decida invocarlos en casación, quebrando con ello el principio de preclusión procesal.

Entre los motivos inadmitidos figuraban alegaciones sobre la indebida aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal, que el recurrente planteó directamente en casación, sin haberlos hecho valer en la apelación. El Tribunal entiende que estos motivos fueron formulados de manera «per saltum» y, por tanto, resultan improcedentes.

La casación penal no es una segunda apelación

La sentencia reafirma que el recurso de casación penal no puede convertirse en una segunda apelación. Su finalidad es exclusivamente la de verificar la corrección jurídica de lo resuelto en apelación. La introducción de motivos «per saltum» desnaturaliza este recurso, rompe con la seguridad procesal y vacía de contenido el sistema escalonado de impugnaciones.

El Tribunal Supremo consolida con esta resolución su doctrina sobre los límites del recurso de casación y el deber de agotar cada instancia en su momento procesal oportuno.

Condena en costas y protección de la víctima

Finalmente, la Sala impone las costas del recurso a la parte recurrente y acuerda la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a lo previsto en la Directiva 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas de delitos.