El plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar finaliza el 14 de novimebre
Marco normativo y vencimiento del plazo
El 14 de noviembre de 2025 expira el plazo otorgado por la disposición adicional primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, para que todas las personas empleadoras particulares hayan completado la evaluación de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar. El cómputo deriva de la publicación, el 14 de mayo de 2025, de la herramienta oficial habilitada en Prevencion10.es, lo que activó el periodo de seis meses previsto por la norma.
Este decreto se dicta en desarrollo del artículo 3 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incorporado tras la reforma de septiembre de 2022, que reconoció por primera vez al personal doméstico el derecho pleno a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con ello, el legislador elimina la tradicional exclusión del sector y lo somete a un régimen equiparable al de cualquier relación laboral común.
Obligaciones materiales del empleador y su alcance jurídico
El Real Decreto 893/2024 establece obligaciones preventivas de carácter intransferible para los empleadores particulares. Entre ellas destacan:
Evaluación inicial de riesgos, ajustada a las características del domicilio y a cada tarea concreta (limpieza, manipulación de cargas, cocina, cuidado de personas, uso de productos químicos, etc.).
Planificación de la actividad preventiva, incluyendo medidas correctoras, plazos de ejecución y responsables.
Acreditación documental, con fecha de implantación de las medidas y conservación a disposición de la autoridad laboral.
Información y entrega de copia a la persona trabajadora, garantizando su derecho a conocer los riesgos y las medidas adoptadas (arts. 18 y 23 LPRL).
Aunque el decreto admite cierta flexibilidad en hogares con actividades de baja complejidad, no establece exenciones materiales. Por tanto, incluso empleadores con una sola persona contratada deben completar la evaluación formal.
Herramienta oficial de Prevencion10.es
La plataforma Prevencion10.es, gestionada por el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la vía principal para cumplir con la obligación. Su finalidad es estandarizar criterios técnicos y reducir errores frecuentes. Permite:
Introducir datos del domicilio y tareas específicas.
Detectar riesgos habituales (caídas, cortes, sobreesfuerzos, agentes químicos, riesgos ergonómicos).
Emitir recomendaciones preventivas basadas en normativa técnica del INSST.
Generar un documento válido como soporte de la evaluación y del plan preventivo.
Régimen sancionador aplicable ante incumplimientos
Aunque el Real Decreto 893/2024 no prevé sanciones propias, el incumplimiento constituye una infracción conforme a los artículos 11 y siguientes de la LISOS, en relación con los artículos 14 y 16 de la Ley 31/1995. En caso de accidente, la falta de evaluación puede agravar la responsabilidad del empleador y derivar en recargos de prestaciones.
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