Acceder a la notificación en DEHú inicia plazos administrativos tributarios

13/11/2025

Criterio vinculante: acceso electrónico como acto válido de notificación

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1562-25, de 3 de septiembre de 2025, ha fijado doctrina sobre la eficacia de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario, concluyendo que la notificación se entiende válidamente practicada en el momento en que el contribuyente accede a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Esta doctrina consolida el principio de primacía del primer acto notificador, con independencia de que con posterioridad se produzca una notificación por cauce postal.

Antecedentes y planteamiento de la cuestión

El supuesto analizado se refiere a una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, que en el marco de una reclamación económico-administrativa accedió al contenido de la resolución mediante la DEHú. Posteriormente, la Administración remitió la misma resolución por vía postal. El consultante planteó si debía considerarse válida la notificación electrónica, pese a no estar obligado a utilizar dicho medio, y qué fecha debía tomarse como referencia para el inicio de los plazos legales.

Fundamento jurídico detallado del criterio

La DGT basa su respuesta en una interpretación sistemática de las normas reguladoras del procedimiento administrativo y tributario:

  • Artículo 109 de la Ley General Tributaria (LGT): remite al régimen general de notificaciones administrativas previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), salvo especialidades tributarias.

  • Artículo 234.4 LGT: dispone que las resoluciones económico-administrativas podrán notificarse electrónicamente o en el domicilio del interesado, siendo obligatoria la vía electrónica cuando la reclamación se haya presentado por dicho medio.

  • Artículo 41.7 LPAC: establece que, si la notificación se practica por varios medios, la fecha válida será la del primer acto notificador efectuado.

  • Artículo 43.2 LPAC: determina que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido.

  • Artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021: atribuye plenos efectos jurídicos al acceso voluntario de un interesado a la notificación electrónica, incluso si no está obligado a utilizar dicha vía.

En consecuencia, el dies a quo para el cómputo de plazos debe fijarse en la fecha de acceso electrónico, siendo irrelevante cualquier posterior notificación postal.

Implicaciones jurídicas y procesales

Este criterio tiene relevancia práctica en el ámbito de la defensa tributaria. Los contribuyentes, incluso los no obligados a la relación electrónica, deben considerar que cualquier acceso voluntario a la DEHú activa los efectos legales del acto notificado, iniciando los plazos para recurrir o ejecutar. Desde una perspectiva contenciosa, este criterio refuerza la seguridad jurídica y evita duplicidades o incertidumbres derivadas de notificaciones múltiples.

Asimismo, las entidades asesoras deben advertir a sus clientes de la importancia de monitorizar las comunicaciones electrónicas, pues un acceso inadvertido puede suponer la pérdida de plazos procesales o la firmeza de actos administrativos.