El TSJ de Murcia anula un embargo por falta de preaviso en la notificación electrónica
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha declarado nula una diligencia de embargo por importe de 91.706 euros, al considerar que la falta de preaviso en la notificación electrónica de la providencia de apremio causó indefensión a la empresa afectada. La resolución recuerda que este aviso, exigido por ley, solo puede considerarse irrelevante si el interesado accede por sí mismo al contenido de la notificación.
Hechos probados
Notificación electrónica sin aviso previo
Según los hechos probados, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia practicó la notificación electrónica de una providencia de apremio a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la empresa, pero sin remitir el preaviso previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015. Como consecuencia de esa falta de preaviso, la mercantil no accedió a su sede electrónica y no tuvo conocimiento de la deuda ni de las actuaciones administrativas previas.
La empresa alegó que no recibió ningún aviso informando de la existencia de notificaciones electrónicas pendientes, ni respecto de la providencia de apremio ni del expediente de comprobación limitada anterior. Esta situación le impidió ejercer su derecho a la defensa en tiempo y forma.
La única notificación que llegó a consultar se produjo posteriormente, fuera del contexto del embargo impugnado.
La falta de preaviso como causa de indefensión
La sentencia destaca que la falta de preaviso no puede considerarse un defecto menor cuando impide el conocimiento efectivo de la actuación administrativa. Según el TSJ, la Administración debe cumplir con la obligación legal de enviar un aviso electrónico que permita al interesado acceder a la notificación.
Este requisito solo puede considerarse cumplido si, pese a no haberse enviado el aviso, el interesado accede por sí mismo a la notificación, lo que en este caso no ocurrió. En consecuencia, la falta de preaviso dejó a la empresa en situación de indefensión.
Jurisprudencia aplicada | El aviso como garantía esencial
La Sala se apoya en la sentencia 610/2022 del Tribunal Supremo, que admite que la omisión del preaviso no invalida la notificación cuando se ha producido acceso efectivo al contenido. Sin embargo, recuerda que resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023) precisan que la falta de preaviso es determinante cuando impide el acceso real a la notificación.
En este caso, la Agencia Tributaria regional no remitió ningún aviso dentro del plazo legal, y no justificó la omisión. La única comunicación enviada fue posterior a la expiración del plazo para acceder a la notificación electrónica, lo que refuerza la conclusión de que no se garantizó el derecho de defensa de la empresa.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Desde un punto de vista jurídico, se considera que la falta de preaviso en la notificación electrónica constituyó una infracción procedimental relevante, al impedir que la empresa tuviera conocimiento de la providencia de apremio y del procedimiento del que derivaba.
Por todo ello, el Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa y anula la diligencia de embargo. No se imponen costas procesales, dada la complejidad del caso. La sentencia es susceptible de recurso de casación si se acredita interés casacional objetivo.
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