La Audiencia Nacional desestima reclamación patrimonial por presunto error judicial grave

12/11/2025

Introducción

La Audiencia Nacional ha resuelto un procedimiento contencioso-administrativo promovido contra el Ministerio de Justicia por una ciudadana que solicitaba indemnización por error judicial. El litigio se centró en determinar si concurrían los requisitos establecidos en el artículo 121 de la Constitución Española y en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Antecedentes del caso

La demandante, trabajadora agrícola, sufrió un accidente laboral en 2013. El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó inicialmente la baja como accidente de trabajo. Sin embargo, una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña modificó esa calificación y la consideró enfermedad común. La abogada designada no interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que impidió revisar la resolución.

Tras desestimarse una reclamación civil contra su letrada, la interesada promovió ante el Ministerio de Justicia una reclamación de 176.954,73 euros, alegando error judicial en la sentencia de apelación y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Posturas de las partes

La actora invocó el artículo 121 CE, que reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños causados por el mal funcionamiento de la Justicia, argumentando que la decisión judicial que impugnaba era manifiestamente errónea.

Por el contrario, la Abogacía del Estado sostuvo que la acción era improcedente porque no existía una previa declaración de error judicial por parte del Tribunal Supremo, como exige el artículo 293 LOPJ. Asimismo, indicó que la recurrente no agotó los recursos disponibles, ni presentó incidente de nulidad de actuaciones, lo que impide acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.

Fundamentación jurídica

El tribunal reiteró la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, según la cual solo puede hablarse de error judicial cuando existe una resolución que carece de toda justificación jurídica y haya sido declarada como tal. Además, recordó que la vía del error judicial no es un mecanismo para revisar el acierto de una sentencia, sino un procedimiento excepcional y subsidiario, que solo procede cuando se han agotado todos los medios de impugnación previstos por la ley.

En este caso, al no constar el agotamiento de recursos ni la existencia de resolución previa que reconociera el error, la Sala concluyó que la reclamación carecía de base legal.

Fallo y efectos

La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo e impuso las costas a la recurrente conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse dudas de hecho ni de derecho.