TSJ de Galicia confirma sanción por fraude en ranking de incentivos
Análisis de los hechos y calificación jurídica
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante su Sentencia n.º 6027/2025, de 26 de septiembre (rec. 1600/2025), ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U. por la realización de más de cincuenta llamadas simuladas destinadas a mejorar su posición en el ranking interno de incentivos.
El tribunal considera acreditado que el empleado, asesor comercial desde 2019, efectuó entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021 un elevado número de llamadas a centralitas y buzones de voz, sin contacto real con clientes. Tal conducta se califica como falta muy grave, conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo aplicable y al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual como causa justificada de sanción o despido disciplinario.
Fundamentos de impugnación y respuesta del tribunal
El trabajador alegó indefensión, desproporción de la sanción y ausencia de tipificación expresa de su conducta, sosteniendo que la empresa carecía de normativa interna que prohibiera de forma específica las llamadas no productivas. El TSXG descarta estos argumentos recordando que el deber de buena fe no requiere una previsión reglamentaria concreta, pues deriva directamente del contenido obligacional del contrato de trabajo y de los artículos 5.a) y 20.2 ET.
El tribunal reitera la doctrina constitucional según la cual la motivación judicial no exige una respuesta exhaustiva a todas las alegaciones, sino una contestación razonada a las cuestiones esenciales del litigio. En este sentido, la Sala confirma que la resolución de instancia se encontraba debidamente fundamentada y sustentada en prueba suficiente, descartando la revisión de hechos probados al no apreciarse error manifiesto ni documentos indubitados que justificaran su modificación.
Proporcionalidad y efectos en el entorno laboral
Desde una perspectiva sustantiva, el TSXG subraya que la simulación de llamadas, aunque no ocasionara un perjuicio económico directo, distorsiona el sistema de incentivos, vulnera la igualdad entre trabajadores y erosiona la confianza empresarial, núcleo del principio de buena fe. Por ello, considera la sanción proporcionada y adecuada a la gravedad de la infracción, en consonancia con la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo sobre la graduación de faltas muy graves (entre otras, STS 27/09/2022, rec. 2282/2020).
Conclusión: reafirmación de la buena fe contractual
El fallo desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la resolución del Juzgado de lo Social. Se consolida así la jurisprudencia que otorga a la buena fe y la lealtad una función estructural dentro de la relación laboral, imponiendo consecuencias disciplinarias cuando se instrumentalizan los medios de trabajo con fines ajenos al interés empresarial.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, a interponer en el plazo de diez días desde la notificación.
© 2025 All rights reserved