La DGT aclara la tributación de productos recibidos en Amazon Vine
Introducción: la posición de la DGT ante los programas de reseñas
La Dirección General de Tributos, a través de su Consulta Vinculante V1285-25, de 10 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal aplicable a los productos que los usuarios reciben y venden en el marco del programa Amazon Vine. Este programa permite a determinados participantes recibir artículos de manera gratuita a cambio de emitir reseñas, una práctica cada vez más extendida y que plantea interrogantes sobre su encaje tributario.
El dictamen de la DGT clarifica cómo deben tributar estas operaciones desde tres perspectivas esenciales del sistema fiscal español: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
IAE: reseñar no implica actividad económica, vender puede hacerlo
La DGT establece una diferenciación entre la actividad de probar y reseñar productos y la de venderlos posteriormente. En el primer caso, considera que no existe una ordenación de medios de producción ni recursos humanos con finalidad lucrativa, por lo que no se está sujeto al IAE.
En cambio, cuando el usuario decide vender los productos recibidos, sí puede configurarse una actividad económica si existe voluntad de intervenir en el mercado. En tal caso, la clasificación aplicable sería la del Grupo 656 de las Tarifas del IAE, correspondiente al “Comercio al por menor de bienes usados”. Si se tratara de productos distintos —por ejemplo, electrónicos—, la inscripción debería realizarse en la rúbrica específica de la actividad.
IVA: permuta y sujeción en función de la habitualidad
En cuanto al IVA, la DGT recuerda que la operación de recibir un bien a cambio de realizar una reseña puede considerarse una permuta, esto es, una prestación de servicios a cambio de un bien, conforme al artículo 79 de la Ley 37/1992 (LIVA).
Las operaciones estarán sujetas al impuesto cuando el participante actúe como empresario o profesional, aunque sea de manera ocasional. En ese supuesto, tanto la recepción del producto como su posterior venta generarían obligaciones fiscales. La base imponible se determinará por el valor de mercado del bien recibido.
IRPF: ganancias patrimoniales y valoración de los bienes
Desde la óptica del IRPF, los productos recibidos gratuitamente se califican como ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 35/2006, y deben integrarse en la base general del impuesto.
Si posteriormente se venden, el tratamiento dependerá del carácter de la operación:
Si el usuario actúa como particular, la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Si actúa de forma organizada o habitual, la renta se considera rendimiento de actividad económica.
La norma (art. 33.5.b LIRPF) prohíbe computar pérdida patrimonial derivada del desgaste del bien por su uso normal.
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