El Supremo fijará doctrina sobre legitimación familiar en casos de eutanasia
El Supremo determinará los límites de la legitimación en recursos sobre eutanasia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el interés legítimo de un padre para recurrir la autorización de eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad jurídica y de obrar.
El Alto Tribunal deberá fijar doctrina sobre si un tercero —en este caso, un progenitor— puede estar legitimado para impugnar una decisión administrativa dictada en aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuando el beneficiario es una persona plenamente capaz. La cuestión reviste especial trascendencia por la inexistencia de jurisprudencia previa y por su relación con derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
Argumentos de la Generalitat y fundamento normativo
El recurso sostiene que la Ley Orgánica no contempla legitimación de terceros para recurrir las decisiones sobre la concesión o denegación de la prestación, pues su artículo 6 reserva la solicitud y la decisión al paciente o, en su caso, a su representante legal. En coherencia, la Generalitat invoca el artículo 19.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exige una afectación directa de derechos o intereses legítimos para reconocer la legitimación activa.
La administración autonómica entiende que el TSJC amplió indebidamente el concepto de interés legítimo, apartándose de la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 62/1983, 7/2015, entre otras) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconocen la autonomía personal como expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la dignidad.
Interés casacional y posible impacto doctrinal
El Tribunal Supremo considera que el asunto tiene interés casacional objetivo, al incidir sobre la delimitación del interés legítimo y la protección del derecho a la vida (art. 15 CE) frente a la autonomía individual. Su resolución podrá establecer una doctrina con proyección general sobre la participación procesal de familiares en decisiones amparadas por la Ley, contribuyendo a la interpretación de los límites de la intervención judicial en materias de autodeterminación personal.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el recurso, que se tramitará con carácter preferente dada su relevancia constitucional.
Contexto del caso y conflicto de derechos fundamentales
El caso tiene origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia a un solicitante mayor de edad. Su padre impugnó la decisión al considerar que su hijo sufría trastornos mentales que afectaban su capacidad de decisión y que el Estado debía proteger su vida conforme al artículo 15 CE.
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió el recurso por falta de legitimación, pero el TSJC reconoció la existencia de un interés legítimo derivado de la defensa del derecho a la vida.
Conclusión
El pronunciamiento del Tribunal Supremo será determinante para definir los criterios de legitimación procesal en materia de eutanasia. La sentencia fijará el equilibrio entre la autonomía personal del solicitante y el derecho de terceros a intervenir en defensa de valores constitucionales, precisando el alcance de la protección estatal frente a decisiones de autodeterminación vital.
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