Acceder sin permiso a una clave informática es delito de revelación de secretos
El Tribunal Supremo ha considerado como delito de revelación de secretos el acceso no autorizado a la contraseña de un ordenador personal. Aunque no se probó la apertura de archivos concretos, el Alto Tribunal entiende que la clave informática es un dato reservado y que su obtención sin consentimiento vulnera la intimidad digital de su titular.
Acceso no autorizado al equipo de una compañera de trabajo
Según los hechos probados, el acusado —trabajador de una residencia pública de mayores— accedió sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo era de uso exclusivo, estaba protegido por contraseña y contenía información privada.
La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por:
- Delito de revelación de secretos, conforme al artículo 197.2 del Código Penal.
- Delito de intrusismo profesional, previsto en el artículo 403 del mismo cuerpo legal.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó la condena por el delito de revelación de secretos, al considerar que no se había acreditado el acceso a datos concretos. La víctima recurrió esta decisión en casación.
La contraseña es un dato reservado protegido penalmente
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Pleno, ha concluido que la clave de acceso a un equipo personal constituye un dato reservado. Por tanto, su obtención y uso sin autorización encajan en el tipo penal del delito de revelación de secretos.
El Tribunal aclara que:
- No es necesario probar que se accedió a archivos concretos.
- Basta con que se haya accedido al sistema informático protegido con clave.
- El perjuicio típico se produce desde el momento en que se vulnera la intimidad digital del titular.
Además, el Supremo cita su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679), destacando que todo dato personal automatizado está penalmente protegido.
Se restablece la condena por delito de revelación de secretos
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, anula la sentencia del TSJEX y restaura la condena impuesta por la Audiencia Provincial por delito de revelación de secretos. También confirma la pena de prisión e inhabilitación impuestas al acusado. Las costas del recurso se declaran de oficio.
Protección penal de la privacidad digital
La obtención de contraseñas sin consentimiento es una intromisión en la intimidad
El Supremo reitera que el delito de revelación de secretos no exige el acceso completo a documentos personales: la simple intromisión técnica en un sistema protegido basta para configurar el tipo penal. Además, considera que la intimidad digital merece una protección efectiva y real, especialmente en el entorno laboral.
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