El Supremo confirma indemnización por baja sin preaviso en cooperativa agrícola

06/11/2025

Responsabilidad del socio cooperativista por baja sin preaviso

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una cooperativa por causar baja voluntaria sin respetar el plazo estatutario de preaviso, fijando una indemnización de 177.103 euros a favor de la Arrocera del Pirineo, S. Coop.. La sentencia reviste especial importancia en el ámbito del Derecho cooperativo, pues delimita con precisión las consecuencias jurídicas del incumplimiento del preaviso y su carácter indemnizatorio.

El Tribunal restablece la doctrina del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, anulada en apelación por la Audiencia Provincial de Navarra, que había entendido que la baja surtía efectos automáticos y que la falta de preaviso no generaba perjuicio demostrable.

Marco normativo y alcance del preaviso

El litigio se rige por los estatutos sociales de la Arrocera del Pirineo y por la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, concretamente sus artículos 2.2 y 22.b). Estas normas facultan a las cooperativas para exigir un preaviso de tres meses y atribuir consecuencias económicas a su incumplimiento.

La cooperativa sancionada notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector que debía aprobar el plan anual de ventas, tras haber declarado previamente una producción de más de seis millones de kilos de arroz (38 % del total). La Sala concluye que esa conducta alteró de forma sustancial la planificación económica de la entidad, configurando un supuesto claro de baja dolosa o de mala fe.

El preaviso tiene una función organizativa esencial: permite que la cooperativa adopte medidas compensatorias, ajuste su producción y evite un impacto patrimonial desproporcionado. Por ello, su incumplimiento abre la vía indemnizatoria, sin necesidad de que los estatutos prevean expresamente una sanción.

Fundamentación técnica del fallo

El Supremo diferencia con claridad entre indemnización por incumplimiento y contribución a gastos fijos, precisando que la primera responde a una relación de causalidad directa entre el comportamiento del socio y el daño patrimonial causado. La cuantía se fijó conforme a informe pericial y cuentas aprobadas en asamblea, lo que acredita su razonabilidad.

Asimismo, la Sala aclara que el socio que comunica su baja conserva legitimación para impugnar los acuerdos que afecten a las consecuencias económicas de dicha baja, dado que su relación societaria no se extingue de forma inmediata, sino al término del proceso de liquidación.

Proyección práctica y doctrinal

La sentencia consolida una interpretación estricta del deber de preaviso, reforzando la seguridad jurídica del régimen cooperativo. A partir de este pronunciamiento, la omisión del preaviso se erige en un incumplimiento contractual con efectos indemnizatorios, aplicable tanto a cooperativas agroalimentarias como a otras entidades asociativas.