TJUE refuerza la transparencia en créditos al consumo
Planteamiento del caso y marco normativo aplicable
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de octubre de 2025, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) en el asunto KI y FA contra Volkswagen Bank GmbH y Mercedes-Benz Bank AG. La controversia se refiere a la interpretación de los artículos 10(2)(l) y 14(1) de la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, en el contexto de préstamos destinados a la adquisición de vehículos.
Los consumidores firmaron contratos de crédito vinculados a la compraventa de automóviles sin que se indicara expresamente el tipo de interés de demora como porcentaje específico. Posteriormente, ejercieron su derecho de desistimiento, alegando que dicho plazo no había empezado a correr al faltar información obligatoria.
Interpretación del artículo 10(2)(l): la relevancia del tipo de interés de demora
El Tribunal reitera que la obligación de incluir el tipo de interés de demora tiene una finalidad sustantiva de transparencia, pues permite al consumidor comprender las consecuencias jurídicas y económicas de un eventual incumplimiento. La falta de esta información constituye una infracción sustancial del artículo 10(2)(l), impidiendo que el consumidor evalúe el riesgo financiero del contrato.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada —entre otras, asuntos C-42/15 y C-476/22—, cuando el contrato no cumple con los requisitos de información exigidos por la Directiva, el plazo de desistimiento previsto en el artículo 14(1) no comienza hasta que el consumidor reciba la información omitida. De este modo, la protección no se limita a la fase precontractual, sino que se extiende a toda la vigencia del vínculo obligacional.
Abuso de derecho y límites de la buena fe contractual
El TJUE niega la existencia de abuso en el ejercicio del desistimiento. La doctrina del abuso de derecho no puede aplicarse cuando la omisión proviene del prestamista, pues ello equivaldría a permitir que una parte se beneficiara de su propio incumplimiento. El artículo 14(1) debe interpretarse conforme al principio de efectividad del Derecho de la Unión, que impide que los defectos formales priven al consumidor de su derecho sustantivo.
Consecuencias económicas y método de cálculo de la indemnización
En cuanto a las consecuencias del desistimiento, el Tribunal declara que el prestamista solo puede reclamar la depreciación real del vehículo derivada de su uso, excluyendo criterios que incorporen márgenes comerciales o costes de reventa. Cualquier cálculo basado en elementos ajenos al uso del bien vulnera el principio de proporcionalidad y puede hacer ilusorio el derecho de desistimiento.
Asimismo, el artículo 14(3)(b) permite que los Estados miembros exijan el pago de intereses por el tiempo de disponibilidad del capital, siempre que no constituyan una penalización, sino una compensación equitativa. El Tribunal precisa que esta previsión busca mantener el equilibrio contractual y evitar un enriquecimiento injusto del consumidor.
Conclusión técnico-jurídica
La sentencia refuerza la interpretación garantista de la Directiva 2008/48/CE, subrayando que la falta de información esencial impide el inicio del plazo de desistimiento y que el cálculo de las indemnizaciones debe atender exclusivamente al uso efectivo del bien financiado. Se consolida así una línea jurisprudencial que combina la protección del consumidor con el respeto a la seguridad jurídica del mercado crediticio europeo.
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