El Supremo declara asegurado el daño moral sin daño físico

03/11/2025

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado por la Generalitat Valenciana contra la aseguradora QBE Insurance Europe Ltd, y ha declarado que el daño moral derivado de una actuación médica negligente está cubierto por la póliza de responsabilidad civil-patrimonial, incluso cuando no exista un daño corporal directo.

Error en el diagnóstico prenatal

La Administración autonómica abonó una indemnización de 302.114,75 euros en cumplimiento de una sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha resolución declaró la responsabilidad patrimonial sanitaria por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal, que impidió a los progenitores conocer las malformaciones que padecía el feto.

A raíz de ese error diagnóstico, los padres perdieron la posibilidad de tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo. El tribunal reconoció la existencia de:

·       Un daño moral, por la pérdida de oportunidad.

·       Un perjuicio económico, relacionado con los gastos derivados del cuidado de la menor afectada.

Rechazo de la aseguradora | Negativa de cobertura del daño moral

La Generalitat Valenciana solicitó el reembolso del importe a su aseguradora, en virtud de la póliza vigente. Sin embargo, QBE Insurance denegó la cobertura, alegando que ni el daño moral ni el perjuicio económico derivaban de un daño corporal, lo que —a su juicio— excluía su cobertura.

La aseguradora defendió una interpretación estricta del contrato, según la cual solo estarían cubiertos aquellos daños morales que fueran consecuencia de una lesión física.

Sentencias previas | Estimación parcial y revocación

El Juzgado de Primera Instancia de Valencia estimó parcialmente la demanda formulada por la Generalitat, al considerar que tanto el daño moral como el perjuicio económico guardaban una conexión directa con la actuación sanitaria negligente, y que, por tanto, estaban cubiertos por la póliza.

No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta sentencia. Su fallo se basó en que el daño moral reconocido en la vía contencioso-administrativa no tenía origen en un daño corporal, y por tanto, no debía ser objeto de cobertura por parte de la aseguradora.

¿Está cubierto el daño moral sin daño corporal?

La cuestión jurídica a resolver en el recurso de casación consistía en determinar si el daño moral, cuando es consecuencia directa de una actuación médica negligente, puede estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil-patrimonial, aunque no derive de una lesión física.

Interpretación sistemática del contrato de seguro

El Tribunal Supremo rechazó la interpretación realizada por la Audiencia Provincial y sostuvo que:

·       El daño moral no necesita derivar de un daño corporal para estar cubierto, siempre que exista una relación directa con la actividad sanitaria negligente.

·       Las cláusulas de exclusión recogidas en la póliza hacen referencia al daño moral ajeno a la praxis médica (como puede ser el daño al honor, a la dignidad o a la reputación), pero no al daño moral originado por un error clínico.

·       La póliza fue suscrita como seguro de “todo riesgo de responsabilidad”, por lo que todas aquellas contingencias no expresamente excluidas deben considerarse incluidas.

El Supremo concluyó que el daño moral sufrido por los progenitores, derivado de la pérdida de oportunidad de interrumpir el embarazo por causa de un diagnóstico erróneo, sí estaba cubierto por la póliza, junto al perjuicio económico acreditado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana, y declaró que el daño moral y el perjuicio económico reconocidos judicialmente están cubiertos por el seguro. En consecuencia:

·       Casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

·       Confirmó la sentencia de primera instancia.

·       Impuso las costas del recurso de apelación a la aseguradora.

·       Ordenó la devolución del depósito constituido por la Administración.