Doctrina clara sobre la duración de la prestación tras ERTE-Covid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que los periodos de suspensión del contrato por ERTE derivados de la pandemia del COVID-19 no pueden tenerse en cuenta para calcular la duración de la prestación por desempleo, ni permiten aplicar un “paréntesis” en el cómputo de los seis años exigidos por el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Hechos probados
Una trabajadora solicita ampliar la duración de la prestación por desempleo
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas tras haber estado acogida a varios periodos de ERTE-Covid. El SEPE le reconoció una prestación de 540 días, en función de 1.650 días efectivamente cotizados en los seis años anteriores al despido.
La trabajadora solicitó que también se computaran los días en los que su contrato estuvo suspendido por ERTE, lo que elevaría la duración de la prestación por desempleo a 720 días. Esta petición fue rechazada por el Juzgado de lo Social, pero estimada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este último aplicó un “paréntesis” para excluir del cómputo los periodos afectados por el ERTE.
Disconforme, el SEPE interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
El ERTE-Covid no genera nuevas cotizaciones ni amplía la duración de la prestación
El Tribunal Supremo reitera su doctrina ya consolidada en la sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (rec. 5326/2022), según la cual:
La duración de la prestación por desempleo se determina exclusivamente a partir de los días realmente cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
No pueden computarse los días durante los cuales el trabajador estuvo percibiendo una prestación por desempleo, salvo los supuestos excepcionales de suspensión por violencia de género.
La normativa especial dictada durante la pandemia (Reales Decretos-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción aplicable al cálculo de la duración de la prestación.
Durante los ERTE-Covid se mantuvieron los derechos generados con anterioridad, pero no se generaron nuevos días cotizados que pudieran afectar a futuras prestaciones.
Asimismo, el Alto Tribunal rechaza aplicar la figura del “paréntesis”, por carecer de base legal. Esta interpretación, afirma, supondría alterar el régimen previsto en la LGSS y vulneraría el principio de seguridad jurídica. La misma postura ya fue adoptada en las sentencias de 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).
Fallo del Tribunal Supremo
No se amplía la duración de la prestación por desempleo en casos de ERTE-Covid
El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE, revoca la sentencia del TSJ de Madrid y declara que los periodos de ERTE-Covid no se consideran cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación por desempleo. En consecuencia, fija doctrina en este sentido.
Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia.
Conclusión
La duración de la prestación por desempleo debe calcularse de acuerdo con lo cotizado en los seis años anteriores al despido. El Tribunal Supremo excluye expresamente los periodos de ERTE-Covid de este cómputo y niega la posibilidad de aplicar fórmulas como el “paréntesis”, al no estar previstas por la ley.
Esta sentencia unifica criterio y aclara definitivamente el tratamiento jurídico de los ERTE-Covid en materia de prestaciones, reforzando la legalidad y seguridad del sistema de protección por desempleo.
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