El Supremo anula una sentencia por el régimen de visitas
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. El motivo: no haber practicado la audiencia de la menor ni valorar hechos nuevos determinantes para decidir sobre el régimen de visitas. La Sala ordena que se dicte una nueva resolución una vez practicadas dichas pruebas, garantizando el interés superior del menor.
Régimen de visitas tras condena por coacciones
La madre presentó demanda solicitando la guarda y custodia exclusiva de sus dos hijos menores, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre, quien había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja. En el momento del proceso, el progenitor cumplía pena con una orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia atribuyó la custodia a la madre, pero fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre, incluyendo pernoctas al cabo de unos meses y reparto equitativo de las vacaciones. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia.
Nueva denuncia y suspensión del régimen de visitas
Durante la tramitación del recurso de apelación, la madre informó de una nueva denuncia por violencia de género contra el padre. A raíz de esta denuncia se dictó una orden de protección que conllevó la suspensión del régimen de visitas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial resolvió el recurso sin tener en cuenta este hecho nuevo, ni practicar las pruebas solicitadas: audiencia de la menor, de más de 12 años, e informe psicosocial. Tampoco valoró el impacto de la nueva situación sobre el régimen de visitas fijado inicialmente.
Derecho del menor a ser escuchado
El Supremo recuerda que el artículo 9 de la LOPJM y el artículo 24 CE reconocen el derecho del menor a ser oído cuando se adopten decisiones que le afecten directamente, como es el caso del régimen de visitas. Este derecho es aún más relevante cuando el menor tiene más de 12 años y su audiencia ha sido solicitada, como ocurrió en este caso. La omisión de esta prueba, sin justificación, supone una vulneración de garantías esenciales del proceso.
Interés superior del menor y hechos nuevos
La Sala también considera que la Audiencia no valoró adecuadamente la denuncia por violencia de género ni la orden de protección dictada en su consecuencia. Ambos elementos eran claves para revisar el régimen de visitas, que ya había sido suspendido provisionalmente.
El Tribunal subraya que los procedimientos sobre menores se rigen por el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC), lo que permite incorporar y valorar hechos nuevos surgidos durante el proceso cuando afecten al bienestar del menor.
Doctrina reiterada
El Tribunal Supremo mantiene una doctrina constante: cuando existen indicios de violencia, el régimen de visitas puede y debe ser modificado, limitado o incluso suspendido. La seguridad del menor siempre prevalece sobre el derecho del progenitor no custodio.
Además, recuerda que la falta de motivación suficiente o la omisión de pruebas esenciales, como la audiencia del menor, puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería y ordena:
- Practicar la audiencia de la menor.
- Incorporar un informe psicosocial sobre la situación familiar.
- Dictar una nueva sentencia, motivada, que valore expresamente:
- La nueva denuncia por violencia.
- La orden de protección vigente.
- Y el régimen de visitas más adecuado conforme al interés superior del menor.
En cuanto a costas, no se imponen en casación. Se mantienen las decisiones de instancia y se imponen las de apelación al progenitor no custodio.
Conclusión
El Supremo refuerza su doctrina sobre el deber de los tribunales de adaptar el régimen de visitas a las circunstancias reales de los menores. La protección frente a situaciones de violencia debe primar sobre cualquier automatismo judicial. Escuchar al menor, valorar los hechos nuevos y motivar adecuadamente las decisiones son obligaciones ineludibles cuando se trata de su seguridad y bienestar.
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