Inspección sin orden judicial legal ante infracciones urbanísticas

29/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha validado la legalidad de una inspección municipal en una vivienda en obras y ha confirmado una multa de más de 30.000 euros por infracciones urbanísticas. La Sala ha considerado que la entrada de los inspectores se ajustó a derecho, ya que el inmueble no tenía condición de domicilio habitado ni habitable, y por tanto no estaba protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Hechos probados

Reforma sin licencia y sanción por infracción grave

Según los hechos probados, en 2016, los servicios municipales del Ayuntamiento de Molina de Segura accedieron a una vivienda de tres plantas en la que se estaban ejecutando obras de reforma. Las actuaciones incluían la sustitución de suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada.

El propietario contaba con una licencia de obra menor, pero el alcance de los trabajos superaba ampliamente lo autorizado, por lo que el consistorio calificó la intervención como obra mayor sin licencia. Como consecuencia, impuso una sanción de 30.086 euros por infracciones urbanísticas graves, en aplicación de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Alegaciones del propietario y sentencia anulada

El propietario recurrió la sanción, alegando que la inspección se realizó sin su consentimiento y sin orden judicial, lo que —según su versión— vulneraba su derecho a la inviolabilidad del domicilio. La sentencia de instancia le dio la razón y anuló la sanción, al considerar inválido el acta de inspección que había servido de base para constatar las infracciones urbanísticas.

El TSJ revoca la sentencia de instancia

Inmueble no protegido por el derecho al domicilio

El Ayuntamiento interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia, que ha estimado su pretensión. La Sala ha considerado que el inmueble inspeccionado no estaba habitado ni reunía condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que no gozaba de la protección constitucional del domicilio.

El tribunal ha señalado que el acceso al inmueble se realizó con el consentimiento del encargado de obra y dentro de las facultades reconocidas en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, que permiten la actuación municipal para prevenir y sancionar infracciones urbanísticas.

Reforma integral: obra mayor sin cobertura legal

El TSJ ha concluido que los trabajos ejecutados configuraban una reforma integral equiparable a una obra mayor, para la cual era necesaria la presentación de un proyecto técnico y la obtención de una licencia específica. Al no contar con estos requisitos, los hechos se han calificado como infracciones urbanísticas de carácter grave, manteniéndose la sanción impuesta en su totalidad.

Control urbanístico en inmuebles sin uso residencial

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia refuerza el papel de las administraciones locales en la detección y persecución de infracciones urbanísticas, incluso en ausencia de autorización judicial, siempre que la inspección se lleve a cabo en espacios que no tengan la condición de domicilio efectivo.

La resolución consolida así el criterio de que el control urbanístico no vulnera derechos fundamentales cuando se ejercita sobre inmuebles en obra o reforma sin uso residencial, y que las sanciones derivadas de dichas inspecciones son plenamente válidas.