No hay delito contra la seguridad vial si ya se cumplió la condena

28/10/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto que no existe delito contra la seguridad vial cuando una persona conduce tras cumplir una condena de privación del permiso, pero sin haber realizado el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial. La Sala de lo Penal calificó esta conducta como atípica penalmente y únicamente sancionable por la vía administrativa.

Conducción tras cumplir la condena

Según los hechos declarados probados, el acusado fue condenado a 32 meses de privación del permiso de conducir, lo que implicó la pérdida de vigencia del mismo. Una vez cumplida la condena, fue sorprendido conduciendo un vehículo sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, exigido por la normativa de tráfico para recuperar la validez del permiso.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la decisión y absolvió al acusado, al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que se aplicara el artículo 384 del Código Penal, relativo al delito contra la seguridad vial.

La Sala descartó el encaje penal

El Tribunal Supremo analizó si la conducta del acusado podía ser subsumida en alguno de los tipos previstos en el artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción en situaciones de inhabilitación o falta de autorización.

No concurría pérdida de puntos

La Sala descartó la aplicación del artículo 384.1 CP, al no tratarse de un caso de pérdida total de puntos del permiso.

No existía privación judicial vigente

Tampoco resultó aplicable el artículo 384.2 CP, que sanciona la conducción durante la privación cautelar o definitiva del permiso, o por carecer de él. En este caso, el acusado ya había cumplido la condena penal, y la pérdida de vigencia del permiso derivaba de no haber realizado un curso obligatorio de naturaleza administrativa.

El permiso no estaba definitivamente retirado, sino pendiente de recuperación mediante un trámite reglado.

No había quebrantamiento de condena

La Sala también rechazó que pudiera calificarse la conducta como quebrantamiento de condena (art. 468 CP), al entender que el curso no formaba parte de la pena impuesta por el órgano judicial. Se trataba de una condición administrativa posterior, establecida por el artículo 73 del Reglamento General de Conductores, y no incluida en el fallo judicial.

Fallo del Tribunal Supremo: Conducción sin curso: conducta atípica

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. El Alto Tribunal concluyó que:

La conducción de un vehículo, una vez cumplida la pena de privación del permiso, pero sin haber realizado el curso de reeducación vial, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.

Conclusión: No hay reproche penal, sí administrativo

La resolución aclara que este tipo de conductas deben ser abordadas desde la normativa administrativa, y no desde el Derecho Penal. Para que tuviera cobertura penal, sería necesaria una reforma legislativa expresa.