Ayudas fiscales y ausencia de control judicial: el TC estima el amparo
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la empresa Tubos Reunidos S.A., tras declarar que existió una ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.
El pronunciamiento concluye que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a ejercer su competencia revisora y no valoró si concurría el efecto incentivador de las ayudas, dejando a la empresa sin respuesta judicial frente a una decisión de fuerte impacto económico.
De beneficios fiscales a obligación de devolución
Entre 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava aprobó un sistema de ayudas fiscales mediante deducciones del 45 % sobre inversiones empresariales en el Impuesto de Sociedades. Tubos Reunidos S.A. se acogió a este régimen. Años más tarde, la Comisión Europea lo declaró incompatible con el mercado interior, al considerarlo una ayuda de Estado prohibida.
En una primera resolución, la propia Diputación eximió a la empresa de devolver las ayudas, al considerar que existía efecto incentivador, es decir, que la inversión se realizó gracias al incentivo fiscal. Esta figura permite excepcionar la obligación de reintegro si se acredita ese vínculo causal.
La resolución administrativa impugnada
Tras una demanda de la Comisión Europea contra España por no haber recuperado las ayudas, la Diputación Foral revocó su decisión inicial y dictó una nueva resolución. En ella, ordenaba a la empresa la devolución íntegra de los créditos fiscales, superando los 30 millones de euros.
Tubos Reunidos S.A. impugnó esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se valorara, de nuevo, si en su caso concreto concurría el efecto incentivador de la ayuda.
Negativa a revisar el fondo y ausencia de control judicial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó pronunciarse sobre el fondo del recurso. Alegó que la única autoridad con competencia para apreciar el efecto incentivador era la Comisión Europea, y que esta ya lo había descartado mediante un intercambio informal de correos electrónicos con la Diputación.
Esta negativa a entrar en el fondo del asunto supuso una ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que imponía a la empresa una obligación de devolución millonaria. La empresa quedó sin una decisión judicial razonada sobre su pretensión, lo que motivó la presentación del recurso de amparo.
La sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, declara que el órgano judicial autonómico vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al abstenerse de ejercer su función de control sobre la legalidad del acto administrativo impugnado.
El Constitucional subraya que el hecho de que la Comisión Europea se haya manifestado en un procedimiento previo no exime a los tribunales nacionales de revisar el caso concreto cuando una empresa impugna la aplicación individual de una ayuda estatal.
En palabras del propio tribunal, se produjo una ausencia injustificada de control judicial, incompatible con el artículo 24 de la Constitución Española.
Fallo del Tribunal Constitucional: revisión obligatoria del acto
El Tribunal Constitucional recuerda que los órganos jurisdiccionales internos no pueden renunciar a su competencia para revisar actos administrativos por la mera intervención de una institución europea. Destaca, además, que el principio de cooperación leal entre Estados e instituciones de la UE no autoriza a los jueces a eludir el control judicial efectivo cuando están en juego derechos fundamentales.
En este caso, el acto administrativo nunca fue objeto de control judicial real, a pesar de que generaba consecuencias jurídicas relevantes para la empresa recurrente.
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