El Supremo declara que el silencio no implica aceptar herencia alguna

27/10/2025

El Supremo aclara que el silencio no implica aceptar herencia

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, ha establecido un criterio de gran relevancia en el ámbito del Derecho de sucesiones: el silencio del llamado a heredar, incluso tras haber sido emplazado en un proceso judicial, no puede interpretarse como aceptación de la herencia.
El caso tuvo origen en una reclamación presentada por una viuda usufructuaria contra dos de los hijos del causante, a quienes exigía el pago de diversas deudas satisfechas tras el fallecimiento del esposo. La demandante entendía que la falta de respuesta de los hijos suponía una aceptación tácita de la herencia.

El Tribunal, sin embargo, ha rechazado esa interpretación, señalando que solo un requerimiento notarial válido puede generar los efectos previstos en el artículo 1005 del Código Civil (CC), reformado por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.

Qué dice el Código Civil

El artículo 1005 CC prevé que, si un interesado requiere al llamado para que acepte o repudie la herencia y este guarda silencio, se entenderá aceptada pura y simplemente. Pero esa previsión —aclara el Supremo— solo opera cuando el requerimiento se realiza ante notario, y no cuando el heredero es emplazado en un juicio.
De este modo, el Alto Tribunal descarta que el procedimiento judicial pueda sustituir al trámite notarial, pues ello contravendría la finalidad del precepto, que busca garantizar una decisión informada y voluntaria por parte del heredero.

La Audiencia Provincial de Granada había considerado que el silencio de los demandados en el proceso equivalía a aceptación, aplicando por analogía el artículo 1005 CC. El Supremo corrige este criterio y recuerda que la aceptación de la herencia exige una voluntad clara y manifiesta, según lo dispuesto en los artículos 988, 999 y 1003 CC.

Consecuencias de la decisión

La sentencia subraya que la mera inacción procesal no implica aceptación tácita, y que la condición de heredero solo se adquiere mediante aceptación expresa o por actos inequívocos que revelen dicha voluntad.
En consecuencia, quienes no hayan aceptado la herencia no pueden ser condenados a responder de las deudas del causante, ya que la herencia permanece yacente hasta que se produzca la aceptación o la renuncia formal.

El fallo refuerza la seguridad jurídica en materia sucesoria y ofrece una interpretación clara para futuras controversias, evitando que el silencio o la pasividad en un proceso se interpreten como actos jurídicos con efectos sucesorios.