Tribunal Constitucional ordena una investigación efectiva en caso de muerte sospechosa

22/10/2025

Alcance constitucional del deber de investigar

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre cuyo hijo, persona con discapacidad intelectual, apareció muerto en el mar. La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (art. 15 CE).

El Tribunal anula los autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y la Audiencia Provincial de Girona, al considerar que los órganos judiciales omitieron diligencias esenciales de investigación pese a existir circunstancias que hacían sospechosa la muerte. En su análisis, el Constitucional reitera su doctrina —ya expuesta en la STC 126/2025, de 9 de junio— conforme a la cual el deber de investigación eficaz no se circunscribe a muertes bajo custodia estatal, sino que se extiende a cualquier fallecimiento no atribuible claramente a causas naturales.

Elementos fácticos y relevancia procesal

El hijo de la recurrente, de 29 años y con discapacidad intelectual, desapareció en diciembre de 2020 sin documentación ni dinero. Los Mossos d’Esquadra abrieron diligencias y solicitaron la geolocalización y análisis de las comunicaciones del desaparecido, peticiones que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó. Paralelamente, el Juzgado de Instrucción nº 7 investigaba el hallazgo de un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con impacto y erosión marina.

El cuerpo, identificado meses después como el del joven, presentaba restos de alcohol y psicofármacos, sin que se determinara la causa exacta de la muerte. Pese a estos indicios, el juzgado acordó el sobreseimiento y la Audiencia confirmó la decisión. Ambos órganos entendieron que no existían elementos que apuntaran a una muerte violenta, calificando las diligencias solicitadas por la madre como de carácter prospectivo.

Fundamentación jurídica y efectos del fallo

El Tribunal Constitucional subraya que la obligación de investigar constituye una obligación de medios y no de resultados, pero exige actuaciones oficiales, diligentes y proporcionales a la gravedad de los hechos. Además, esta obligación no puede quedar supeditada al impulso procesal de los familiares, sino que corresponde a la jurisdicción penal promover de oficio la indagación.

La sentencia ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior al primer auto anulado, para que el juzgado practique las diligencias razonables y necesarias, garantizando el cumplimiento del deber de investigación eficaz.