El Supremo reconoce coautoría pictórica y amplía concepto de autoría artística
Determinación jurídica de la coautoría en artes plásticas
El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 1338/2025 de la Sala Primera, ha fijado un criterio de especial relevancia para la delimitación de la coautoría en obras pictóricas. El caso se originó tras la reclamación de una artista colaboradora frente al titular de un taller de arte, solicitando el reconocimiento de su participación como coautora en numerosas obras ejecutadas durante una relación laboral de varios años.
La demanda se fundamentó en los artículos 5, 7.1, 10 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que regulan respectivamente la autoría, la obra en colaboración, el objeto de protección y los derechos morales del autor. La cuestión principal consistía en determinar si la aportación de la artista en la ejecución material de las obras podía calificarse como una contribución original, susceptible de reconocimiento jurídico en el ámbito de los derechos de autor.
Concepto y alcance de la coautoría
El Tribunal Supremo realiza un análisis técnico del concepto de coautoría previsto en el artículo 7.1 de la LPI, que exige la participación conjunta de varios autores en un plano de igualdad creativa, sin subordinación jerárquica. Sin embargo, el Alto Tribunal matiza esta noción, reconociendo que la dependencia laboral no excluye por sí misma la existencia de aportación creativa, siempre que concurran decisiones expresivas autónomas en la fase de ejecución.
En este contexto, se distingue entre la fase de concepción, en la que el autor principal desarrolla la idea o boceto, y la fase de ejecución, en la que otro interviniente materializa la obra aportando recursos propios de interpretación, color y composición. La sentencia enfatiza que dicha ejecución puede constituir una expresión de la personalidad del ejecutante, lo que le otorga el derecho a ser reconocido como coautor conforme al artículo 14.3º de la LPI.
Valoración de la prueba y aplicación jurisprudencial
El Supremo considera que la presunción de autoría del artículo 6 de la LPI es iuris tantum, pudiendo desvirtuarse mediante prueba en contrario. La Audiencia Provincial valoró testificales y documentación que evidenciaban una participación creativa sustantiva de la colaboradora, cuya intervención no se limitaba a una tarea técnica. El Tribunal cita además su doctrina consolidada sobre la exigencia de originalidad (STS 253/2017 y STS 82/2021), reafirmando que solo las aportaciones creativas, no las mecánicas, generan derechos de autor.
El fallo mantiene el equilibrio entre la protección del ideador y el reconocimiento del ejecutante, consolidando una interpretación flexible del concepto de obra en colaboración, ajustada a la realidad del trabajo artístico contemporáneo.
Conclusión
El pronunciamiento refuerza la idea de que la creación artística es un proceso complejo y compartido, en el que pueden coexistir distintas formas de autoría. El reconocimiento de la coautoría no depende de la jerarquía laboral, sino del grado de originalidad de la aportación.
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