No hay tercer intento: solo doble tiro
El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina del doble tiro en una sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En ella declara improcedente una tercera y cuarta liquidación practicadas por la Administración tributaria de Galicia, al considerar que el margen de actuación quedó agotado con la segunda liquidación. Esta sentencia confirma que el doble tiro es un límite infranqueable en la actividad administrativa.
Hechos probados | Liquidaciones sucesivas sobre el mismo hecho imponible
Según los hechos probados, la Administración tributaria autonómica practicó hasta cuatro liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones sobre un mismo hecho imponible.
Las tres primeras fueron anuladas por diversos motivos: falta de motivación, vicios de procedimiento y errores sustantivos.
A pesar de ello, la Administración dictó una cuarta liquidación que fue impugnada por los contribuyentes ante el Tribunal Supremo, alegando la vulneración del principio del doble tiro y la reiteración injustificada de actos ya anulados.
Doble tiro: límite a la reiteración administrativa
Una segunda oportunidad, no una vía ilimitada
La Sala recuerda su jurisprudencia anterior (SSTS de 15 de septiembre de 2014 y 15 de junio de 2015) y aclara el alcance del doble tiro en el ámbito tributario:
- Cuando una liquidación es anulada por defectos formales, puede dictarse una segunda liquidación corregida.
- Si la anulación es de fondo, también cabe un nuevo acto, siempre que no haya prescripción.
- Sin embargo, el doble tiro impide expresamente una tercera actuación, incluso si la segunda también presenta errores.
El Tribunal subraya que el doble tiro no es una prerrogativa ilimitada, sino una excepción limitada que busca salvaguardar el equilibrio entre la legalidad administrativa y los derechos del contribuyente.
Seguridad jurídica y buena administración
El límite del doble tiro se apoya en los siguientes principios:
- Buena fe y buena administración (art. 3.1 LRJSP y art. 9.3 CE): la Administración no puede corregirse indefinidamente a sí misma.
- Seguridad jurídica (art. 103 CE): el ciudadano debe quedar protegido frente a procedimientos sin fin.
- Prohibición del abuso de derecho: el doble tiro impide una reiteración administrativa indefinida.
- Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): no puede utilizarse la caducidad como excusa para reiniciar el expediente desde el principio.
El Tribunal considera que rebasar el doble tiro supone una quiebra del equilibrio institucional y coloca al contribuyente en una situación de indefensión jurídica.
El doble tiro se agota con la segunda liquidación
La sentencia fija la siguiente doctrina:
- La Administración puede dictar una única segunda liquidación tras la anulación de una primera, sea por motivos formales o materiales.
- No cabe dictar una tercera liquidación, aunque la segunda también adolezca de defectos.
- La superación del doble tiro infringe los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena administración y buena fe.
El doble tiro, por tanto, constituye un límite normativo y jurisprudencial estricto, no una simple facultad administrativa.
Anulación de la cuarta liquidación por vulnerar el doble tiro
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los contribuyentes, anula la cuarta liquidación y declara que no puede emitirse una nueva sobre el mismo hecho imponible.
Afirma que con la segunda liquidación ya quedó agotado el doble tiro, por lo que cualquier actuación posterior resulta jurídicamente improcedente.
El doble tiro como garantía frente a la reiteración administrativa
La sentencia refuerza el valor del doble tiro como garantía procesal del contribuyente.
Este mecanismo permite una segunda y última oportunidad a la Administración, pero impide seguir intentando corregir errores una y otra vez. La reiteración de actos anulados más allá del doble tiro vulnera la legalidad, quebranta la seguridad jurídica y deja al administrado en situación de incertidumbre.
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