La falsedad de la causa de despido conduce a su nulidad, no a su improcedencia

24/01/2024

La sentencia 722/2023, dictada el 11 de diciembre, establece que si se demuestra que la causa del despido es falsa, se considerará nulo en lugar de improcedente. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió recientemente una sentencia que declara nulo un despido discriminatorio por motivos de enfermedad. En este caso, la empresa argumentó falsamente que no se habían presentado los partes de baja correspondientes.

Según los hechos, en 2022, la empleada estuvo de baja por incapacidad temporal del 28 de octubre al 14 de noviembre. A pesar de enviar el parte de baja vía WhatsApp solo dos días después, la empresa emitió carta de despido por causas disciplinarias el 2 de noviembre. La justificación para el despido se basó en la supuesta no recepción de los partes de baja en los plazos establecidos.

La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales, argumentando que no estaba justificado. El juzgado de lo social declaró la improcedencia del despido, permitiendo a la empresa elegir entre readmitir a la trabajadora con el pago de salarios atrasados o una indemnización. Insatisfecha con la resolución, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, buscando que se declarara la nulidad del despido.

La justificación del despido

En relación con el despido nulo, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora». 

Por otro lado, el artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, dispone lo siguiente: «La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública».

En este caso, la trabajadora presenta pruebas de discriminación por enfermedad, ya que el despido ocurre durante su incapacidad temporal por enfermedad común.

La empresa justifica el despido alegando la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, argumentando la no presentación de los partes de baja. Sin embargo, los hechos probados indican que esta afirmación es falsa, ya que la trabajadora envió los partes en el momento adecuado. Ante la falta de justificación real por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia concluye que el despido se basa en motivos discriminatorios, en este caso, la enfermedad.

Revoca la improcedencia

Al analizar los hechos, la Sala determina que el único motivo esgrimido por la empresa para justificar el despido disciplinario es falso, lo que lleva a considerarlo nulo. La motivación del despido se relaciona directamente con la enfermedad y la baja de la trabajadora, sin poder fundamentarse en ninguna otra causa. Por lo tanto, se revoca la improcedencia del despido y se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora con el pago de salarios de tramitación.