El Tribunal Supremo exige inspección interior en tasaciones de inmuebles para procedimientos tributarios

30/09/2025

Supremo exige visita interior en valoraciones

Antecedentes del procedimiento

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2025 (nº 1147/2025), ha estimado un recurso de casación interpuesto por contribuyentes frente a una comprobación de valores efectuada por la Administración tributaria. El conflicto se originó en una operación de aportación de inmuebles a una sociedad mercantil por parte de cuatro hermanos, herederos de dichos bienes. La Inspección rechazó el régimen fiscal de neutralidad y calculó la ganancia patrimonial apoyándose en una pericia que únicamente contemplaba el exterior de los inmuebles.

La valoración fue confirmada por el TEAR, el TEAC y la Audiencia Nacional, lo que obligó a los contribuyentes a acudir en casación.

Marco legal y cuestión planteada

La Ley General Tributaria (art. 57.1.e) permite a la Administración comprobar el valor de bienes mediante dictamen de peritos. Ahora bien, el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (arts. 158 y 160) exige que dicha valoración esté motivada y, cuando proceda, basada en un reconocimiento personal del bien.

La cuestión debatida era si basta con una inspección exterior y fotografías o si resulta necesaria la visita interior del inmueble para cumplir con los estándares de motivación y garantía del contribuyente.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal establece como regla general que la comprobación de valores mediante dictamen de peritos requiere la visita al interior y al exterior del inmueble. La omisión de esta diligencia solo es admisible si el perito explica de manera expresa y razonada su imposibilidad o la falta de necesidad. La simple observación exterior, aun acompañada de fotografías, no cumple con el deber de motivación.

La sentencia se apoya en su jurisprudencia previa, que ya venía exigiendo una motivación reforzada en las valoraciones tributarias, y recuerda que la carga de la prueba recae en la Administración (art. 114.1 LGT).

Efectos de la sentencia

El Supremo anula la comprobación de valores, la liquidación y la sanción derivadas del procedimiento, así como la resolución del TEAC y la sentencia de la Audiencia Nacional que habían avalado la actuación administrativa. El fallo subraya la importancia de que los órganos de comprobación cumplan los requisitos metodológicos, dado que una valoración insuficientemente motivada vulnera las garantías del contribuyente.