Supremo anula liquidación tributaria por incorrecta aplicación de régimen gananciales
Ganancialidad y ganancias no justificadas
Antecedentes fácticos
La sentencia nº 977/2025, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 15 de julio de 2025, resuelve un recurso de casación interpuesto por un contribuyente al que, en 2012, le fueron intervenidos 93.645 euros en metálico en un control aduanero en Le Perthus (Francia). La Agencia Tributaria calificó el dinero como ganancia patrimonial no justificada conforme al artículo 39.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), practicando liquidación por 40.556,06 euros e imponiendo una sanción de 27.054,66 euros.
Tras la desestimación de su reclamación por el TEAR de Madrid, y la posterior estimación parcial del TSJ de Madrid (que anuló la sanción, pero mantuvo la liquidación), el contribuyente acudió en casación.
Cuestión jurídica controvertida
El núcleo del debate residía en la interpretación del artículo 11.5 LIRPF, que ordena imputar las rentas a los titulares de los bienes o derechos, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que remite al derecho civil para la determinación de dicha titularidad.
En el caso de matrimonios sujetos al régimen de gananciales, el artículo 1361 del Código Civil establece una presunción iuris tantum: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges”.
El recurrente alegó que, al no haberse acreditado la privatividad del metálico, debía presumirse ganancial y repartirse su imputación entre ambos cónyuges.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Supremo estimó el recurso, anulando la liquidación. Considera que, en ausencia de prueba que acredite la titularidad privativa del dinero, rige la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, plenamente aplicable en materia tributaria.
Señala, además, que la actuación de la AEAT y del TEAR fue contraria a Derecho, al imputar íntegramente la ganancia al marido sin motivar la exclusión del régimen de gananciales. Asimismo, descarta la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, por ser ajena al régimen de imputación de rentas en el IRPF.
Excepciones a la presunción de ganancialidad
El fallo recuerda implícitamente que esta presunción admite prueba en contrario. Son bienes privativos, entre otros, los adquiridos por herencia, donación, subrogación de bienes privativos o los comprados con dinero privativo (artículos 1346 y 1347 CC). En caso de acreditarse alguna de estas circunstancias, el metálico intervenido habría tenido carácter privativo, imputándose solo a uno de los cónyuges.
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