El Supremo avala la acción directa de responsabilidad sanitaria

08/09/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de la acción directa de responsabilidad ejercitada por una paciente contra la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El fallo ratifica la condena a indemnizar a la afectada, que sufrió graves lesiones tras precipitarse por la ventana de su habitación en un centro terapéutico público.

Defenestración tras una omisión de medidas de seguridad

Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó en un centro terapéutico con un historial clínico que incluía varios intentos autolíticos. Entre ellos, un intento previo de arrojarse por la ventana del mismo centro. Pese a ello, fue alojada en una habitación sin mecanismos de seguridad pasiva que impidieran su caída. Como consecuencia, la paciente sufrió lesiones de extrema gravedad al lanzarse por la ventana.

El riesgo era previsible y no fue evitado

El Tribunal Supremo concluye que, aunque en ese momento no existía una norma que obligara expresamente a instalar dispositivos de seguridad en las ventanas, la administración sanitaria tenía la obligación de prever y evitar un riesgo tan evidente. Dado el perfil clínico de la paciente, debió ser reubicada en una estancia segura o trasladada a otro centro con recursos adecuados.

Acción directa de responsabilidad frente a la aseguradora

Concurrencia de requisitos del artículo 76 de la LCS

La Sala considera acreditado el nexo causal entre la omisión de las medidas de seguridad y el daño producido, lo que justifica la estimación de la acción directa de responsabilidad ejercida al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Este precepto permite reclamar directamente a la aseguradora cuando existe una póliza vigente que cubre el riesgo de responsabilidad patrimonial de la administración.

Confirmación del fallo e imposición de costas

Rechazo del recurso de casación

El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y confirma la sentencia de instancia, que ya había declarado su obligación de indemnizar. Se reitera la validez de la acción directa como vía legítima frente a la compañía aseguradora en casos de responsabilidad administrativa asegurada. Además, se imponen las costas procesales a la parte recurrente.