El TJUE aclara los límites en la ejecución de órdenes de detención europeas
Orden europea y ejecución de condena
Marco jurídico aplicable
La orden de detención europea (ODE) se rige por la Decisión Marco 2002/584/JAI, que constituye el principal instrumento de cooperación judicial penal en la Unión Europea. Este mecanismo se fundamenta en los principios de confianza mutua y reconocimiento recíproco de resoluciones judiciales, pilares esenciales de la cooperación penal europea.
La regla general es que todo Estado miembro debe ejecutar una ODE. Las causas de denegación están expresamente previstas en la normativa y deben interpretarse de forma estricta. La cuestión central del asunto C-305/22, C.J. reside en determinar si un Estado miembro puede, por sí mismo, asumir la ejecución de la pena privativa de libertad sin el consentimiento del Estado que emitió la orden.
Antecedentes del caso
En 2017, el Tribunal Superior de Bucarest condenó a un ciudadano rumano a pena de prisión. La sentencia devino firme en 2020 y, poco después, se emitió una ODE para su ejecución. El ciudadano fue detenido en Italia, pero las autoridades judiciales italianas denegaron la entrega y procedieron a reconocer la sentencia rumana y a asumir la ejecución en Italia, apoyándose en la Decisión Marco 2008/909/JAI relativa al traslado de condenados.
La motivación italiana se centró en favorecer la reinserción social del condenado, dado que residía legalmente en su territorio. Sin embargo, Rumanía se opuso, argumentando que la ODE continuaba vigente y que no había prestado consentimiento a la asunción de la ejecución.
Análisis del Tribunal de Justicia
El TJUE subrayó que la asunción de la ejecución de una pena por parte de otro Estado miembro exige el consentimiento expreso del Estado emisor, acompañado de la transmisión de la sentencia y el certificado previstos en la Decisión Marco 2008/909/JAI.
El objetivo de reinserción social, invocado por Italia, constituye un principio reconocido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, pero no es absoluto. Debe conciliarse con la obligación general de ejecución de la ODE, prevista en la Decisión Marco 2002/584/JAI.
De este modo, la denegación unilateral de la entrega, sin cumplir el procedimiento de reconocimiento y consentimiento, vulnera el sistema de cooperación judicial penal. En consecuencia, la ODE sigue siendo plenamente válida y el Estado emisor mantiene el derecho exclusivo a ejecutar la pena.
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