Condena firme en Valencia por fraude empresarial de más de 150.000 euros
Estafa y falsedad con concurso medial
Hechos probados por la Audiencia
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia firme contra una directora financiera por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada. La condena asciende a dos años de prisión, multa de 1.620 euros e indemnización a favor de la empresa perjudicada por un total de 154.536 euros más intereses.
La resolución se adopta tras un acuerdo de conformidad en el juicio, mecanismo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a las partes reducir la duración del proceso y atenuar la pena, siempre que la acusada reconozca los hechos y exista aceptación de la calificación jurídica.
Transferencias y cheques falsificados
Entre junio de 2017 y junio de 2019, la condenada realizó 41 transferencias por 114.774 euros a sus cuentas, simulando pagos a la Agencia Tributaria. Paralelamente, entre octubre de 2018 y junio de 2019 libró 50 cheques y pagarés al portador, cuya efectividad se produjo mediante la imitación de la firma del administrador de la mercantil.
La falsificación documental constituyó el instrumento necesario para consumar el fraude económico, circunstancia que fundamenta el concurso medial entre ambos delitos.
Enfoque jurídico de los delitos imputados
La conducta se subsume en dos bloques normativos:
Falsedad en documento mercantil (arts. 390 y ss. CP): se sanciona la alteración o fabricación de documentos con capacidad de generar efectos jurídicos. La jurisprudencia distingue entre falsedad material (como la imitación de firmas) y falsedad ideológica (alteración del contenido). En este caso concurren ambas modalidades.
Estafa agravada (arts. 248 y 250 CP): el engaño bastante, unido a un desplazamiento patrimonial en perjuicio de la empresa, configura la estafa. El artículo 250 agrava la pena cuando la cuantía excede los 50.000 euros, como sucede en este supuesto.
La clave técnica reside en la figura del concurso medial (art. 77 CP), en el que un delito se utiliza como medio necesario para cometer otro. La falsedad fue el instrumento para ejecutar la estafa, lo que determina la aplicación de la pena más grave en su mitad inferior.
Atenuación por conformidad
El acuerdo alcanzado permite rebajar la pena dentro de los márgenes legales. En casos de conformidad, la pena se reduce en un tercio respecto a la inicialmente solicitada por la acusación, lo que explica la condena de dos años de prisión, límite que además abre la vía a una eventual suspensión de la pena conforme a los arts. 80 y ss. CP, siempre que se cumplan los requisitos de reparación del daño y ausencia de reincidencia.
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