El Supremo confirma condena sin quebrantar la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación interpuesto contra una condena por delito de agresión sexual. El principal argumento del recurso fue la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Aunque la Sala descartó esta alegación, aplicó la retroactividad de la norma penal más favorable y redujo la pena impuesta.
Presunción de inocencia y control casacional
La defensa del acusado alegó que se había infringido su derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo reiteró los límites del control casacional en esta materia. El Alto Tribunal no revisó de nuevo las pruebas, sino que verificó:
- La existencia de prueba de cargo válida,
- La valoración racional por parte del tribunal de instancia,
- Y la motivación suficiente de la sentencia.
La condena se fundamentó en la declaración sostenida y coherente de la víctima, apoyada por testigos, periciales y pruebas biológicas. Frente a ello, las versiones del acusado resultaron inconsistentes. El Supremo concluyó que no se había vulnerado la presunción de inocencia, ya que existía prueba bastante, valorada con lógica y debidamente explicada.
In dubio pro reo y certeza sobre los hechos
El recurso también invocó el principio in dubio pro reo, íntimamente vinculado a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala aclaró que este principio solo tiene efectos en casación cuando el tribunal de instancia expresa dudas que no logra resolver. En este caso, tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid afirmaron haber alcanzado certeza plena sobre la culpabilidad del acusado.
Retroactividad de la ley penal más favorable
Durante la tramitación del recurso, se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, que reformó el delito de agresión sexual y redujo la pena mínima de seis a cuatro años. En aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, el Supremo estimó parcialmente el recurso y procedió a revisar la pena.
Aunque los 9 años de prisión impuestos inicialmente seguían dentro del nuevo marco legal (4 a 12 años), el Alto Tribunal consideró que debía realizarse una nueva individualización de la pena, acordando su reducción a 8 años de prisión, sin alterar el resto de las medidas accesorias.
Conclusión: no se vulneró la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso relacionados con la presunción de inocencia, al constatar que la condena se basó en prueba válida, suficiente y valorada con lógica. No obstante, aplicó la ley más favorable al reo y redujo la pena impuesta.
La sentencia reitera que la presunción de inocencia solo se considera vulnerada cuando no existe prueba de cargo, cuando esta es ilógica o cuando el tribunal no alcanza certeza. Ninguna de estas circunstancias concurrió en el caso enjuiciado.
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