Falsedad en documento mercantil con uso de herramientas informáticas

26/08/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La resolución ratifica la condena por los delitos de hurto, manipulación informática y, especialmente, falsedad en documento mercantil, al considerar probada la creación ex novo de documentos destinados a aparentar operaciones comerciales inexistentes.

Hechos probados

Creación de documentos simulados mediante fotocomposición digital

Según los hechos probados, los acusados confeccionaron una serie de albaranes falsos, que no eran reproducciones de documentos auténticos, sino documentos creados completamente desde cero mediante técnicas de fotocomposición y edición informática. Los documentos presentaban una apariencia formal propia de la documentación mercantil habitual y simulaban la entrega de combustible.

El objetivo de estos documentos era simular movimientos comerciales que nunca se produjeron. El Tribunal Supremo consideró que dicha conducta se encuadraba en el tipo penal de falsedad en documento mercantil, ya que los albaranes creados reunían las condiciones de forma y contenido propias de los documentos mercantiles con efectos jurídicos.

Manipulación informática

Desactivación del sistema de videovigilancia para facilitar el hurto

Junto a la falsificación de documentos, se constató que los condenados apagaron de forma intencionada el sistema de videovigilancia, cortando el suministro eléctrico, con la finalidad de impedir el registro de accesos y salidas en el recinto. Esta interrupción tuvo una duración de varias horas y afectó a un sistema informático de seguridad ubicado en una zona portuaria dedicada al almacenamiento de combustible.

El Tribunal entendió que esta actuación constituía una manipulación informática, en los términos del artículo 264 bis del Código Penal, al suponer una interrupción grave y relevante del sistema. También se alteraron hojas de cálculo electrónicas (Excel), aunque esta acción por sí sola no fue considerada suficiente para integrar el tipo penal, sí lo fue al analizarse en su conjunto con el apagado del sistema.

Fundamentos jurídicos

Requisitos para la falsedad en documento mercantil

El Tribunal Supremo reiteró que el delito de falsedad en documento mercantil se configura cuando se dan los siguientes elementos:

  • Creación total del documento, sin base real.
  • Apariencia de autenticidad y vinculación con el tráfico jurídico o económico.
  • Finalidad de engaño, dirigida a producir efectos legales o patrimoniales.

No se exige una imitación de un documento preexistente. Basta con que el documento falso simule una operación comercial y tenga apariencia de autenticidad.

Rechazo de atenuantes y cuestiones procesales

La sentencia rechazó la aplicación de la atenuante de reparación del daño en relación con los delitos de falsedad en documento mercantil y manipulación informática, ya que la consignación económica se limitó a cubrir la responsabilidad civil derivada del hurto.

Asimismo, el Tribunal declaró la inadmisión parcial de uno de los recursos por introducir una cuestión no debatida previamente en apelación, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la cuestión nueva.

Se confirmaron íntegramente las indemnizaciones fijadas por la Audiencia, incluyendo los importes relativos a impuestos especiales e intereses derivados.

Fallo del Tribunal Supremo

Creación ex novo de documentos y afectación a sistemas críticos

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo confirmó que la falsedad en documento mercantil no requiere que el documento falso derive de uno auténtico. La creación directa de documentos que simulan operaciones inexistentes, cuando están destinados a insertarse en el tráfico jurídico, constituye el núcleo típico del delito.

Del mismo modo, el apagado de sistemas de seguridad, cuando interrumpe gravemente su funcionamiento, puede integrar el delito de manipulación informática, incluso cuando se ejecuta por medios físicos.