El TSJ de Extremadura concede la incapacidad permanente a un trabajador

19/08/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador que ejercía como mecánico de taller, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que confirmaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que previamente había denegado la prestación.

La Sala de lo Social considera que las limitaciones físicas del afectado le impiden desarrollar con normalidad las funciones esenciales de su profesión habitual.

Hechos probados

Un cuadro clínico grave y limitante

Consta acreditado que el trabajador presenta un conjunto de dolencias crónicas y secuelas físicas, entre las que se incluyen fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia persistente, protrusión discal, polineuropatía sensitiva y síndrome del túnel carpiano. A estas se suman importantes restricciones de movilidad y fuerza en las manos, así como dificultad para permanecer de pie y realizar movimientos repetitivos.

Tanto el INSS como el juzgado de instancia entendieron que estas dolencias no alcanzaban la entidad suficiente para reconocer una incapacidad permanente, al considerar que no anulaban por completo su capacidad laboral.

Incompatibilidad con la actividad de mecánico

El TSJ, en cambio, valora el conjunto de patologías desde una perspectiva funcional y profesional, y concluye que el trabajo de mecánico de taller exige esfuerzos físicos constantes, adopción de posturas forzadas, manejo de herramientas con precisión y repetición continua de gestos manuales.

Estas exigencias resultan, según el tribunal, incompatibles con las limitaciones funcionales que sufre el trabajador, por lo que no puede desempeñar con normalidad su ocupación habitual.

Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre incapacidad permanente

La Sala recuerda que, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, el criterio para apreciar la existencia de una incapacidad permanente total no es únicamente la existencia de enfermedades o lesiones, sino su repercusión efectiva sobre la actividad profesional desempeñada.

En este caso, el tribunal entiende que las dolencias impiden al trabajador realizar las funciones fundamentales de su oficio, justificando así el reconocimiento de la pensión.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso del trabajador, declara que se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente pensión.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.