Condena firme por blanqueo imprudente en Valencia: ocho sentenciados
Condena firme por blanqueo imprudente
Introducción
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia firme contra ocho acusados, imponiéndoles seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los hechos, ocurridos en 2018, consistieron en la recepción en cuentas bancarias de dinero procedente de fraude informático, seguido de su transferencia o disposición en efectivo, sin adoptar las mínimas medidas de verificación exigibles.
La resolución se enmarca en el artículo 301 del Código Penal, que contempla tanto la modalidad dolosa como la imprudente de este ilícito, y confirma la creciente atención de la jurisprudencia hacia supuestos en los que la falta de diligencia del sujeto posibilita la circulación de fondos ilícitos.
Fundamento normativo y tipificación
El artículo 301.1 del Código Penal sanciona a quien adquiera, convierta o transmita bienes a sabiendas de su origen delictivo, o realice actos para ocultar o encubrir tal procedencia. El apartado 3 prevé expresamente que “también se impondrá la pena inferior en grado cuando los hechos se cometan por imprudencia grave”.
En este caso, el tribunal consideró que los acusados no actuaron con dolo, pero sí con culpa grave, entendida como una infracción palmaria del deber objetivo de cuidado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —por ejemplo, la STS 408/2019, de 25 de septiembre— ha precisado que la imprudencia grave en materia de blanqueo concurre cuando el sujeto, ante signos externos de irregularidad, omite comprobaciones mínimas que cualquier persona en su posición habría realizado.
Hechos probados
La sentencia detalla que, en 2018, terceros —ya condenados en procedimiento separado— obtuvieron ilícitamente fondos de cuentas bancarias mediante operaciones de fraude electrónico. Parte de ese capital fue transferido a cuentas domiciliadas en Valencia y a nombre de los acusados.
Tras recibir los ingresos, los acusados procedieron a:
Transferir los fondos a cuentas de otros intervinientes.
Retirar efectivo mediante operaciones de extracción.
Para ello, facilitaron sus datos personales y bancarios a los autores principales, sin exigir documentación ni justificación sobre la procedencia del dinero.
Deber objetivo de cuidado y omisión de comprobaciones
El tribunal destacó que la omisión de diligencias básicas configura el núcleo de la imprudencia grave. Entre esas medidas, citó:
Verificación en la entidad bancaria de la legitimidad del ingreso.
Comprobación de la correspondencia entre el concepto de la transferencia y una relación jurídica real.
Retención del dinero hasta aclarar su origen.
La falta de adopción de estas medidas supuso la infracción de un deber de autoprotección y de prevención del riesgo, cuyo incumplimiento, en palabras del propio fallo, “facilitó la canalización de capitales ilícitos”.
Procedimiento abreviado y conformidad
La condena se dictó tras acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas, conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula esta figura en el procedimiento abreviado.
Los acusados admitieron los hechos y aceptaron las penas solicitadas, lo que permitió dictar sentencia sin celebración de juicio oral. La homologación judicial exigió verificar:
Que los hechos encajaban en el tipo penal imputado.
Que la pena se ajustaba a los límites legales.
Que no existía vulneración de derechos fundamentales.
Individualización de la pena
La Audiencia impuso la pena mínima en su grado para el blanqueo imprudente: seis meses de prisión y multa proporcional a la cuantía canalizada. La multa de 50.000 euros se justifica en el artículo 303 CP, que permite graduar la sanción atendiendo al valor de los bienes objeto del delito y a la capacidad económica del condenado.
Al tratarse de una condena inferior a dos años, el tribunal podrá, en fase de ejecución, valorar la suspensión de la pena privativa de libertad conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal, siempre que se satisfagan las responsabilidades civiles y no exista reincidencia.
Relevancia jurisprudencial
El caso reafirma la doctrina según la cual el blanqueo por imprudencia grave no se limita al ámbito profesional (bancos, notarios, asesores), sino que también puede imputarse a particulares que, con una mínima diligencia, habrían detectado la irregularidad.
La jurisprudencia ha señalado, por ejemplo, en la STS 406/2020, de 23 de julio, que la imprudencia grave se configura cuando la omisión de cautelas mínimas es tan notoria que la conducta se aproxima al dolo eventual, pero sin llegar a la certeza subjetiva de la ilicitud.
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