Sentencia TJUE: responsabilidad compartida en pagos no autorizados recientes
Plazo de notificación y pérdida del derecho al reembolso
Marco normativo aplicable y objeto del litigio
El asunto C-665/23 ha sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE, relativa a los servicios de pago en el mercado interior. La cuestión prejudicial fue planteada por la Cour de cassation francesa en el marco de un litigio entre un consumidor y Veracash SAS, entidad prestadora de servicios de pago vinculados a cuentas de depósito en oro.
El usuario alegó no haber recibido la tarjeta de pago emitida por Veracash en marzo de 2017, ni haber autorizado las retiradas de efectivo efectuadas entre marzo y mayo de ese año. Las operaciones se notificaron en mayo de 2017, dentro del plazo de trece meses previsto en el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés. No obstante, los órganos jurisdiccionales franceses consideraron que la notificación no se realizó “sin tardanza injustificada”, lo que motivó el rechazo de la acción de reembolso.
Distinción entre plazo objetivo y plazo subjetivo
El TJUE interpreta que la obligación de notificación sin demora injustificada, impuesta por el artículo 58.1 de la Directiva, es autónoma respecto al plazo máximo de trece meses fijado en el artículo 58.2. La exigencia de notificación inmediata desde el momento en que el ordenante tiene conocimiento de una operación no autorizada responde a una finalidad preventiva, cuya vulneración conlleva la pérdida del derecho a la devolución.
El cumplimiento del plazo de trece meses, si se produce sin el respeto al requisito de inmediatez, no basta para conservar el derecho al reembolso. Así, el Tribunal subraya la importancia de la diligencia activa del usuario para garantizar la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes.
Configuración de la negligencia grave y su prueba
El Tribunal aclara que, en los supuestos previstos en el artículo 61.1 de la Directiva —uso no autorizado de instrumentos de pago extraviados, robados o sustraídos—, el ordenante conserva el derecho al reembolso salvo que haya actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave. Esta última se configura como un incumplimiento patente del deber de diligencia.
La negligencia grave requiere una conducta significativamente alejada del estándar de actuación razonable, lo que debe valorarse casuísticamente. Corresponde al proveedor de servicios de pago la carga de probar que el usuario incumplió dicho deber, así como que la operación fue autenticada y correctamente registrada, conforme al artículo 59 de la Directiva.
Tratamiento de las operaciones no autorizadas sucesivas
En relación con operaciones sucesivas realizadas con el mismo instrumento de pago extraviado o sustraído, el TJUE interpreta restrictivamente el artículo 61.2 de la Directiva. El usuario no pierde el derecho a la devolución de todas las operaciones no autorizadas, sino únicamente de aquellas cuya realización se relacione causalmente con la demora deliberada o gravemente negligente en la notificación.
Esta interpretación es coherente con el carácter excepcional del régimen de responsabilidad del ordenante y con los principios de proporcionalidad y equidad en la distribución de riesgos entre proveedor y usuario.
Relevancia práctica
Esta sentencia establece una doctrina relevante sobre la interpretación del deber de notificación en el régimen europeo de servicios de pago. La delimitación entre el plazo objetivo y el subjetivo impone a los ordenantes una actuación proactiva inmediata ante cualquier sospecha de uso no autorizado.
Desde la perspectiva del proveedor de servicios, se refuerza la exigencia de control de autenticidad de las operaciones y de preservación de pruebas, dada la carga que sobre él recae. Para los operadores jurídicos, esta sentencia implica la necesidad de reexaminar las estrategias de defensa en litigios relativos a operaciones no autorizadas, atendiendo no sólo al cumplimiento formal del plazo legal, sino a la prueba del conocimiento efectivo del usuario y su conducta posterior.
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