La UE exige representante fiscal en ventas extracomunitarias sin IOSS

31/07/2025

Régimen fiscal reforzado para importaciones extracomunitarias

Modificación sustancial de la Directiva 2006/112/CE

La Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, modifica el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previsto en la Directiva 2006/112/CE, afectando directamente a los sujetos pasivos que facilitan ventas a distancia de bienes importados desde terceros países. La nueva norma introduce la obligación de designar un representante fiscal para aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se acojan al régimen especial de ventanilla única (IOSS). La disposición será de aplicación a partir del 1 de julio de 2028, tras su transposición por los Estados miembros, cuya fecha límite se fija en el 30 de junio de 2028.

Justificación jurídica: competencia equitativa y protección recaudatoria

La medida pretende corregir una disfunción sistémica en la aplicación del IVA en el comercio electrónico transfronterizo. Al no estar sujetos a las mismas obligaciones que los operadores comunitarios, los proveedores extracomunitarios generan un entorno de competencia desleal, además de riesgos significativos de evasión fiscal. El artículo 14 de la Directiva 2006/112/CE, en su redacción modificada, identifica como “proveedor” no solo al transmitente jurídico del bien, sino también al operador que facilite su entrega, incluyendo las plataformas digitales. Este cambio doctrinal sustenta la atribución de responsabilidad fiscal en origen o mediante intermediarios responsables.

Supuestos de aplicación y exenciones objetivas

Estarán obligados a designar representante fiscal todos los proveedores no establecidos en la UE que no utilicen el régimen IOSS. No obstante, quedan exentos de esta obligación si están establecidos en territorios incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en Estados con los que el Estado miembro de importación haya suscrito acuerdos de asistencia mutua en materia fiscal. El representante fiscal deberá asumir íntegramente las obligaciones materiales y formales en relación con el IVA sobre las importaciones admisibles, abarcando tanto el cumplimiento registral como las obligaciones de liquidación periódica.

Estructura y alcance de la obligación de representación fiscal

La representación fiscal se configura como una figura con responsabilidad directa en el cumplimiento del impuesto. El proveedor no establecido podrá designar a una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro de importación que actúe en su nombre y por su cuenta. Esta figura se equipara funcionalmente al intermediario del régimen IOSS, siendo aplicables criterios análogos en materia de capacidad financiera, fiabilidad y experiencia en gestión tributaria.

Cuando el Estado miembro de destino de los bienes y el de importación coincidan —lo que ocurre cuando no se utiliza el IOSS—, bastará un solo representante fiscal. No obstante, en escenarios más complejos con múltiples Estados de destino, el proveedor podrá estar obligado a designar representantes diferentes, uno por cada jurisdicción tributaria implicada.

Repercusiones sobre los representantes aduaneros y operadores solidarios

La Directiva prevé la posibilidad de imputar responsabilidad fiscal solidaria a los representantes aduaneros indirectos, ya sea por actuación en calidad de representante fiscal o, incluso, cuando no se haya producido dicha designación formal. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, especialmente a los deudores de la deuda aduanera en supuestos de irregularidades. El fundamento jurídico de estas responsabilidades se apoya en los artículos 77 a 80 del Código Aduanero de la Unión y en las normas internas de transposición, que deberán prever los mecanismos de control, sanción y recaudación aplicables.

Procedimiento de despacho y protección del adquirente final

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro y liquidación del IVA por parte del proveedor o su representante, la mercancía no será despachada a libre práctica. No obstante, para evitar perjuicios al adquirente final, se habilita la posibilidad de que este satisfaga el IVA correspondiente, con plena validez liberatoria y sin perjuicio del derecho a repetir contra el proveedor. Esta previsión se alinea con el principio de neutralidad del IVA y con la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad objetiva del adquirente de buena fe.

Calendario y entrada en vigor de las disposiciones

La Directiva entrará en vigor el 14 de agosto de 2025. Los Estados miembros deberán adaptar su legislación antes del 30 de junio de 2028, entrando en aplicación el nuevo régimen el 1 de julio del mismo año. Este plazo permite a las administraciones tributarias nacionales establecer los mecanismos de registro, supervisión y control necesarios, así como habilitar plataformas digitales para la gestión electrónica de las obligaciones fiscales derivadas del nuevo régimen.