Estar registrado como socio en un despacho de abogados no conlleva automáticamente una relación laboral
Es necesario que se acredite la dependencia y ajenidad para considerar que un abogado mantiene una relación laboral con un despacho de abogados.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega el reconocimiento de la relación laboral entre un abogado y un despacho de abogados en la sentencia 1051/2023, de 29 de noviembre. A pesar de que existe relación entre ambos, la resolución establece la falta de acreditación de los requisitos necesarios según la normativa laboral vigente.
En el caso en cuestión, el abogado se presentaba como asociado al despacho tanto en redes sociales como en la página web. Los hechos probados sobre la relación entre el despacho y el abogado son los siguientes:
A pesar de recibir clientes por parte del despacho, no se especifica si estos eran todos o solo una parte.
El abogado acudía diariamente al despacho, sin embargo, no cumplía con un horario establecido.
Utilizaba los recursos y servicios del despacho, abonando trimestralmente un precio por ello.
Emitía facturas a los clientes sin mencionar el nombre ni la dirección del despacho, sino otra información diferente.
Normativa aplicable a los despachos de abogados
Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados quedan sujetos a una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre. El artículo 1.1 establece su ámbito de aplicación: «los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo». Por lo tanto, para considerar que se da este tipo de relación laboral, debe demostrarse que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección del titular del despacho.
Análisis de los requisitos de la relación laboral en el caso
En el análisis del caso, el tribunal concluye que no se cumplen los requisitos de dependencia y ajenidad.
El abogado no recibía órdenes por parte de la empresa, ni se enmarcaba dentro de su ámbito de organización. Además, no queda probado que tuviera unos ingresos mínimos periódicos, a pesar de que el abogado indica una cantidad concreta no existe prueba alguna de que se realizaran los ingresos. Él mismo pagaba por utilizar los medios materiales y personales de la empresa, por lo que no puede darse por acreditado el requisito de dependencia.
No queda probado tampoco que el despacho le proporcionara todos sus clientes, además, el abogado facturaba directamente, sin mencionar el nombre de la empresa ni su domicilio, por lo que asumía todos los riesgos de su propia actuación. Por ello, el requisito de ajenidad tampoco queda acreditado.
Por dichos motivos, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no queda acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, ni la establecida en el Estatuto de los Trabajadores ni la especial para los despachos de abogados. Por lo tanto, desestima el recurso presentado por el abogado.
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