El TSJPV confirma condena por estafa de agente de viajes

25/09/2025

Confirmada condena por estafa agravada

Aplicación del artículo 248 del Código Penal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la responsable comercial de una agencia de viajes, confirmando íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. La condena incluye un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, por un delito de estafa previsto en el artículo 248.1 del Código Penal, en su modalidad de contratación fraudulenta. La agravante de multirreincidencia, recogida en el artículo 22.8 del mismo texto legal, ha sido considerada para agravar la pena impuesta.

Análisis del engaño bastante y el ánimo de lucro

Según el relato de hechos probados, en 2021 la acusada contrató con una pareja un viaje de bodas que nunca llegó a organizar ni ejecutar, a pesar de haber recibido por adelantado el importe total. El tribunal entiende que concurre el elemento típico del delito de estafa: un engaño bastante, idóneo y suficiente para inducir al error a la víctima, como también un ánimo de lucro ilícito por parte de la condenada. El dolo se aprecia desde el inicio de la relación contractual, al no existir ningún acto orientado a cumplir el acuerdo pactado.

Relevancia probatoria y lógica judicial del tribunal de instancia

El TSJPV avala el razonamiento de la Audiencia Provincial, que calificó el conjunto de indicios como concluyentes, destacando que la acusada no solo no prestó el servicio contratado, sino que tampoco realizó gestión alguna para la devolución de las cantidades entregadas. La resolución afirma que la motivación probatoria es conforme a los estándares exigidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en particular, al principio de libre valoración de la prueba, siempre que se efectúe desde un juicio de inferencia lógico y racional (STS 470/2012, de 5 de junio).

Ineficacia de la alegación exculpatoria por causa de fuerza mayor

La recurrente alegó que el incumplimiento contractual se debió a restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, ni en la instancia ni en apelación se ha acreditado prueba alguna de que tales circunstancias impidieran la ejecución del viaje o justificaran la retención del dinero recibido. El TSJPV subraya que no existe constancia documental ni testifical que respalde dicha versión, por lo que la causa de exclusión de la responsabilidad penal, conforme al artículo 20 del Código Penal, no resulta aplicable.

Multirreincidencia y su incidencia en la individualización de la pena

La concurrencia de la agravante de multirreincidencia ha sido clave en la determinación de la pena. La Audiencia consideró, y así lo ratifica el TSJPV, que la condenada tenía antecedentes firmes por delitos homogéneos. La reiteración delictiva refuerza el reproche penal y conlleva una mayor necesidad de prevención específica. En este contexto, se cumple el principio de proporcionalidad conforme al artículo 66 del Código Penal, permitiendo a los órganos jurisdiccionales agravar la sanción dentro del margen previsto para el tipo penal base.

Presunción de inocencia válidamente enervada

La sentencia deja constancia expresa de que se ha desvirtuado la presunción de inocencia conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, al haberse practicado prueba de cargo suficiente, legítimamente obtenida y correctamente valorada. El control en sede de apelación se limita, en este sentido, a verificar la existencia de una motivación racional del fallo condenatorio, sin que sea procedente una nueva valoración probatoria que sustituya el juicio directo del tribunal de instancia.

Firmeza pendiente de recurso de casación

La resolución del TSJPV no adquiere firmeza hasta que transcurra el plazo legal para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.