Acumulación de condenas: límites y requisitos según el Supremo

12/08/2025

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación sobre acumulación de condenas, en el que un penado solicitaba agrupar varias penas de prisión impuestas en diferentes procedimientos. La Sala de lo Penal ha confirmado los criterios legales y jurisprudenciales que determinan cuándo es posible y en qué condiciones se concede la acumulación de condenas, subrayando la importancia de los requisitos temporales y el cumplimiento efectivo de las penas.

Hechos probados

Solicitud de acumulación de condenas ante el Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid había resuelto una solicitud de acumulación de condenas, aceptándola de forma parcial. En concreto, fijó un tiempo máximo de cumplimiento efectivo de 6 años (2.190 días) para un primer bloque de condenas, más otros 590 días adicionales que debían cumplirse de forma sucesiva. El total de privación de libertad pendiente ascendía así a 2.780 días.

El condenado no estaba conforme y solicitó ampliar la acumulación de condenas a otras seis condenas, una de ellas ya cumplida y las demás con pena suspendida. Según su planteamiento, esta ampliación de la acumulación de condenas reduciría el tiempo total de cumplimiento. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó esta posibilidad de forma parcial, oponiéndose a la acumulación de condenas de algunas de las ejecutorias solicitadas.

Acumulación de condenas: penas cumplidas y suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que, de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal, es posible incluir en la acumulación de condenas tanto las penas que ya han sido cumplidas como aquellas que se encuentran suspendidas, siempre que resulte más favorable para el penado.

Cuando se acumulan penas ya cumplidas, el tiempo efectivamente cumplido debe descontarse del límite máximo fijado en la acumulación de condenas.

Respecto a las penas suspendidas, su inclusión en la acumulación de condenas permite que puedan extinguirse anticipadamente si se alcanza el límite máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, su duración no se descuenta directamente del cómputo global, ya que para ello se exige un cumplimiento efectivo.

Requisitos temporales para la acumulación de condenas

La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio temporal claro: solo pueden acumularse las condenas derivadas de hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que se tome como referencia.

Además, conforme al artículo 76.2 del Código Penal, es posible elegir como punto de partida la sentencia más antigua que resulte más favorable al penado, garantizando así que la acumulación de condenas se aplique en los términos más beneficiosos permitidos por la ley.

Fallo del Tribunal Supremo

Desestimación del recurso y confirmación de la acumulación de condenas parcial

El Tribunal Supremo concluye que, aunque jurídicamente es posible plantear una ampliación de la acumulación de condenas, en este caso concreto no supone un beneficio para el condenado. De hecho, el tiempo total de cumplimiento que propone el recurrente superaría los 2.780 días ya establecidos por el Juzgado.

Asimismo, la Sala de lo Penal recuerda que no procede descontar del cómputo global los días correspondientes a penas suspendidas, ya que para la acumulación de condenas es requisito indispensable el cumplimiento efectivo.

Por estos motivos, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid y condena al penado al pago de las costas procesales.