Restricciones al uso del logotipo «bio» en medicamentos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que los medicamentos tradicionales a base de plantas, como las tisanas medicinales, no pueden comercializarse, en principio, con el logotipo «bio» en su embalaje. Solo se permitirá cuando esa indicación haya sido aprobada por la autoridad competente al comprobar que la producción ecológica aporta un beneficio terapéutico al medicamento.
Hechos probados | Tisana medicinal con logotipo «bio» en disputa
La empresa alemana SALUS comercializa medicamentos elaborados a base de plantas, entre ellos, una tisana medicinal de hojas de salvia. En el embalaje de este medicamento aparece el logotipo «bio», símbolo oficial que identifica a los productos de producción ecológica en la Unión Europea.
SALUS tiene previsto comercializar otras tisanas medicinales similares, todas ellas también con el logotipo «bio». Esta práctica ha sido cuestionada por Twardy, una empresa competidora, que sostiene que el uso del logotipo «bio» en medicamentos no está permitido por la normativa europea.
Por ello, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que prohibieran a SALUS comercializar sus tisanas medicinales si en su embalaje figura cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, incluido el logotipo «bio».
Pregunta prejudicial sobre el uso del logotipo «bio»
El tribunal alemán encargado del asunto planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si el uso del logotipo «bio» en el embalaje de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal de Justicia sobre el logotipo «bio»
El logotipo «bio» queda excluido, salvo autorización específica
El Tribunal de Justicia ha sido claro al afirmar que, en principio, el logotipo «bio» no puede figurar en el embalaje de medicamentos tradicionales a base de plantas. Estos productos están regulados exclusivamente por la normativa de medicamentos de la Unión Europea, que no contempla la posibilidad de incluir el logotipo «bio» en su etiquetado.
Excepciones al uso del logotipo «bio»
A pesar de esta prohibición general, el Tribunal ha precisado que la autoridad competente puede autorizar el uso del logotipo «bio» en el embalaje de un medicamento, siempre que demuestre que la producción ecológica tiene un efecto beneficioso sobre las características terapéuticas del mismo.
El logotipo «bio» como posible reclamo publicitario
El Tribunal también ha recordado que la normativa permite incluir información adicional en el embalaje de los medicamentos, pero solo si resulta útil para el paciente y no tiene carácter publicitario. En este contexto, el logotipo «bio», al tratarse de medicamentos que se venden sin receta, podría influir en la decisión de compra de los consumidores sin aportar un valor terapéutico acreditado, por lo que no está permitido su uso salvo la citada autorización.
Consecuencias de la decisión sobre el logotipo «bio»
La cuestión prejudicial permite aclarar el alcance del uso del logotipo «bio» en medicamentos a base de plantas en toda la Unión Europea. Aunque el Tribunal de Justicia no resuelve directamente el litigio entre SALUS y Twardy, su decisión vincula al tribunal alemán y a los órganos judiciales de otros Estados miembros que se enfrenten a situaciones similares respecto al uso del logotipo «bio».
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