Doctrina de los actos propios: el Supremo niega su aplicación al caso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha confirmado la obligación de una entidad bancaria de devolver a una sociedad mercantil más de 6.000 euros en concepto de comisiones, al considerar que dichas cantidades no respondían a servicios realmente prestados. En su sentencia, el Alto Tribunal descarta la aplicación de la doctrina de los actos propios, invocada por la entidad recurrente, por no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
Hechos probados
Comisiones por servicios inexistentes
La sociedad demandante firmó entre 1998 y 2009 varios contratos con una entidad bancaria. Durante la vigencia de estos, se le aplicaron diversas comisiones: por descubiertos, devoluciones de efectos y mantenimiento de cuenta, por un total de 6.119,43 euros. En 2016, la sociedad interpuso demanda para reclamar la devolución de dichas cantidades, al considerar que no existía contraprestación alguna que justificara dichos cobros.
Primera instancia y apelación
Del rechazo inicial a la estimación de la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar válidas las comisiones aplicadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad mercantil, entendiendo que las comisiones eran unilaterales, no estaban suficientemente justificadas y, por tanto, eran improcedentes. Además, la sentencia descartó que la reclamación estuviera afectada por la doctrina de los actos propios, al no haberse acreditado una conducta inequívoca de la empresa que supusiera aceptación de los cargos.
Recurso de casación
El banco invoca la doctrina de los actos propios
La entidad bancaria recurrió en casación, basando su defensa en la doctrina de los actos propios. Alegó que la sociedad toleró durante años el cobro de las comisiones sin presentar queja alguna, lo que, a su juicio, generaba una expectativa legítima y consolidaba su derecho a mantener dichas cantidades.
Doctrina de los actos propios
El Supremo establece límites claros
El Tribunal Supremo rechaza de forma contundente la aplicación de la doctrina de los actos propios al caso. Recuerda que esta figura jurídica exige una conducta inequívoca, coherente y concluyente por parte del sujeto que después pretende actuar en sentido contrario. La mera pasividad, afirma el Tribunal, no puede considerarse suficiente para impedir una reclamación posterior, y menos aún cuando se trata de cláusulas predispuestas o comisiones impuestas de forma unilateral por la entidad bancaria.
Además, no consta que la sociedad repercutiera las comisiones a terceros, ni que hubiera realizado actos que supusieran una aceptación expresa o tácita de los importes cobrados.
Rechazo del recurso y condena en costas
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, desestima el recurso de casación y condena a la entidad bancaria al pago de las costas. Reitera que la doctrina de los actos propios no puede utilizarse como escudo para impedir el ejercicio legítimo de una acción de restitución, especialmente cuando lo reclamado deriva de cobros sin base ni justificación contractual.
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