Ejecutar la pena: deber tras denegar una orden de detención europea

04/08/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que un Estado miembro que deniega una orden de detención europea (ODE) por motivos de derechos fundamentales debe ejecutar la pena impuesta en su propio territorio cuando el condenado sea nacional o residente. Esta interpretación refuerza el sistema europeo de justicia penal y evita situaciones de impunidad.

Hechos probados

Rechazo de la orden de detención europea por riesgo penitenciario

Dos personas —un nacional rumano y un nacional belga, ambos residentes en Bélgica— fueron objeto de una orden de detención europea, emitida respectivamente por Rumanía y Grecia, con el fin de ejecutar condenas firmes de prisión.

Los tribunales belgas denegaron ambas entregas al considerar que las condiciones de reclusión en los países solicitantes ponían en riesgo los derechos fundamentales de los condenados. Ante esta situación, la Cour de cassation belga planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La orden de detención europea como instrumento de confianza mutua

La orden de detención europea está regulada por la Decisión Marco 2002/584/JAI y se basa en el principio de confianza mutua entre los Estados miembros. En principio, debe ejecutarse siempre. No obstante, el Tribunal de Justicia ha reconocido que, con carácter excepcional, puede denegarse si existen riesgos reales de vulneración de derechos fundamentales.

En esos casos, cuando el Estado de ejecución rechaza la entrega por razones justificadas, debe comprometerse a asumir la ejecución de la pena, aplicando para ello su normativa interna, conforme a la Decisión Marco 2008/909/JAI.

La ejecución territorial de la pena como obligación

El Abogado General Rantos considera que el motivo de no ejecución previsto en el artículo 4.6 de la Decisión Marco —cuando la persona sea nacional o residente y el Estado se comprometa a ejecutar la pena— no debe entenderse como una mera facultad, sino como una obligación jurídica.

De lo contrario, una persona condenada podría quedar en libertad de forma indefinida, contraviniendo el objetivo principal de la orden de detención europea: evitar la impunidad. Además, ejecutar la pena en el país de residencia promueve la reintegración del penado y refuerza el principio de responsabilidad compartida entre Estados miembros.

Fallo propuesto por el Abogado General

El Abogado General propone que el Tribunal declare que cuando se deniega una orden de detención europea por razones de derechos humanos, el Estado miembro está obligado a ejecutar la pena si se trata de un nacional o de una persona con residencia habitual en su territorio.

Esta interpretación preserva el equilibrio entre la defensa de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema europeo de cooperación penal.