Responsabilidad civil extracontractual: nuevo criterio del Supremo por amianto
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia que modifica su doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual por daños derivados de la exposición al amianto. La resolución permite aplicar el baremo de la Ley 35/2015 a hechos anteriores a su entrada en vigor y confirma la compatibilidad de las acciones ejercidas por los familiares, tanto por daños propios como por los sufridos por los fallecidos.
Exposición doméstica y ambiental al amianto
Los hechos se refieren a la demanda interpuesta por varios afectados contra Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A., anteriormente Uralita, S.A. Alegaron haber contraído enfermedades por exposición al amianto, bien por convivir con trabajadores de la fábrica (exposición doméstica), o bien por residir cerca del centro industrial (exposición ambiental).
Los demandantes reclamaron indemnización por responsabilidad civil extracontractual, tanto iure proprio —por el daño sufrido personalmente— como iure hereditatis, como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el asbesto. Durante el proceso, algunos actores fallecieron, asumiendo sus herederos la posición procesal.
Aplicación orientativa del baremo en responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal introduce un cambio de doctrina y permite aplicar, a solicitud de los perjudicados, el baremo de la Ley 35/2015 incluso en supuestos de responsabilidad civil extracontractual anteriores a su entrada en vigor, siempre que no se trate de accidentes de tráfico.
El criterio se justifica por el principio de reparación íntegra, ya que el nuevo baremo es más detallado, actualizado y adecuado para valorar daños personales, incluso fuera del marco de la circulación.
Compatibilidad de acciones iure proprio e iure hereditatis
El Supremo confirma que es posible acumular dos reclamaciones:
- Por el daño sufrido en vida por el fallecido (iure hereditatis).
- Por los perjuicios personales derivados de su fallecimiento (iure proprio).
Ambas se reconocen dentro del régimen de la responsabilidad civil extracontractual y no se excluyen entre sí, especialmente en contextos como los daños derivados del amianto.
Cuantificación de la indemnización extracontractual
El importe indemnizatorio debe calcularse en función del tiempo vivido entre el diagnóstico y el fallecimiento, sin atender a expectativas de vida no cumplidas. Se corrige así el criterio de la Audiencia, que había considerado estas expectativas al fijar la cuantía.
La sentencia también aclara que la aplicación del baremo no excluye el devengo de intereses legales desde la presentación de la demanda. Ambos mecanismos son compatibles y tienen como finalidad garantizar una compensación completa dentro del marco de la responsabilidad civil extracontractual.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal:
- Declara la responsabilidad civil extracontractual de la empresa por los daños causados por la exposición al amianto.
- Admite el uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015 para hechos anteriores a su entrada en vigor.
- Reafirma la compatibilidad entre las acciones iure proprio e iure hereditatis.
- Establece un criterio claro para el cálculo de la indemnización.
- Confirma el devengo de intereses desde la demanda.
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