El TEAC niega ventajas fiscales en el IRPF a parejas de hecho tras la ruptura

21/08/2025

El TEAC confirma que la reducción del IRPF por pensión compensatoria solo es aplicable entre cónyuges

La ruptura de una pareja estable reabre el debate sobre el trato fiscal diferencial

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado, mediante resolución de 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), que las compensaciones económicas derivadas de la ruptura de parejas de hecho no pueden acogerse a la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF. La decisión reafirma un criterio interpretativo restrictivo que, pese a la evolución social de las formas de convivencia, mantiene diferencias fiscales relevantes entre matrimonios y uniones estables no matrimoniales.

El caso resuelto tiene su origen en la extinción de una pareja estable en Cataluña. El contribuyente compensó a su expareja con 1.000.000 € en virtud de una escritura pública, al amparo del artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña. Años después, solicitó a la Agencia Tributaria que se le aplicara la reducción prevista para pensiones compensatorias entre cónyuges, alegando que su situación era equiparable. Tras el rechazo de la Administración y del TEAR de Cataluña, interpuso recurso de alzada ante el TEAC.

El TEAC: la ley solo ampara a los matrimonios

La clave del razonamiento del TEAC reside en la interpretación del artículo 55 de la LIRPF, que permite reducir de la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas judicialmente. A juicio del Tribunal, esta previsión es clara y taxativa, excluyendo expresamente cualquier otro supuesto distinto del matrimonial.

Además, se apoya en el artículo 14 de la Ley General Tributaria, que prohíbe aplicar la analogía para extender beneficios fiscales. Esto implica que, aunque la compensación económica entre convivientes pueda parecer similar a una pensión compensatoria, no cabe aplicar la misma reducción fiscal si no lo permite la ley de forma expresa.

Diferencias jurídicas entre el matrimonio y la pareja de hecho

El Tribunal subraya que el ordenamiento jurídico español distingue entre el matrimonio y la pareja estable, tanto en el plano civil como en el tributario. Esta diferenciación ha sido ratificada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que han señalado que no existe una equiparación obligada entre ambas figuras mientras la ley no disponga lo contrario.

Desde esta perspectiva, el reconocimiento fiscal de ciertos beneficios exclusivamente para los matrimonios no se considera discriminatorio, siempre que responda a criterios objetivos.

No se admite la revisión constitucional de la norma fiscal

El TEAC recuerda que no tiene competencia para examinar si el artículo 55 LIRPF es conforme con la Constitución, función reservada al Tribunal Constitucional. Por ello, se limita a aplicar la norma en sus estrictos términos, sin considerar alegaciones de índole constitucional.

Asimismo, desestima que la tributación por parte de la perceptora de la compensación económica pueda generar una doble imposición que justifique la extensión del beneficio. A su juicio, el hecho de que ambas partes tributen por la operación no altera su naturaleza jurídica ni justifica un tratamiento fiscal más favorable.