Fallo del Tribunal General de la UE reduce multa a Credit Suisse en caso de prácticas colusorias en el mercado FOREX

24/07/2025

Credit Suisse: sanción reducida, infracción confirmada

Conducta colusoria en el mercado de divisas G10

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, resolviendo el recurso interpuesto por varias entidades del grupo UBS —como sucesoras legales de Credit Suisse— contra la Decisión de la Comisión Europea relativa a la participación de dicha entidad en un cártel en el sector de negociación de contado del mercado de divisas del grupo G10. Entre 2011 y 2012, operadores de cinco entidades bancarias —Barclays, HSBC, RBS, UBS y Credit Suisse— mantuvieron contactos sistemáticos mediante una sala de chat profesional denominada “Sterling Lads”, donde intercambiaron información comercial sensible. Dichos intercambios incluían intenciones de negociación, niveles de exposición y órdenes pendientes.

Según la Comisión, esta coordinación tuvo como efecto una reducción de la incertidumbre competitiva y una alteración del funcionamiento normal del mercado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE. La infracción se calificó como única y continuada, con una duración limitada pero de suficiente entidad para justificar la imposición de una multa significativa.

Aplicación del mecanismo transaccional y sanción individualizada a Credit Suisse

Durante la investigación, la Comisión aplicó el procedimiento de transacción previsto en la Comunicación de 2008 sobre transacciones en casos de cártel. Barclays, HSBC, RBS y UBS aceptaron su responsabilidad y se beneficiaron de reducciones de sanción, en tanto que UBS obtuvo una exención completa al haber sido la primera en delatar la existencia del cártel, conforme al mecanismo de clemencia previsto en la Comunicación de 2006. Dado que Credit Suisse no cooperó ni participó en el procedimiento transaccional, la Comisión tramitó una Decisión separada en su contra e impuso una sanción de 83,2 millones de euros, con base en la gravedad y duración de la conducta, conforme a las Directrices de 2006 para el cálculo de multas.

El Tribunal General confirma la infracción pero corrige la base del cálculo sancionador

La sentencia del Tribunal General desestima los motivos sustanciales del recurso, al concluir que la Comisión acreditó debidamente la existencia de la infracción y la participación activa de Credit Suisse en la misma. Se descartan asimismo los argumentos relativos a una pretendida infracción del principio de igualdad de trato, dado que el tratamiento diferenciado respecto a los otros participantes se justifica por la falta de cooperación.

No obstante, el Tribunal estima parcialmente el recurso al considerar que la Comisión incurrió en error al calcular el importe base de la sanción. En concreto, utilizó estimaciones de ventas obtenidas mediante aproximaciones estadísticas menos fiables que los datos concretos proporcionados por Credit Suisse durante el procedimiento administrativo. Esta actuación vulnera el punto 13 de las Directrices de 2006, que exige a la Comisión utilizar los “mejores datos disponibles” a efectos del cálculo de la multa. En consecuencia, el importe de la sanción se reduce a 28,9 millones de euros.

Valoración jurídica de la decisión del Tribunal

La sentencia confirma el marco metodológico establecido por la Comisión en materia de cárteles, así como la validez del procedimiento dual de transacción y decisión ordinaria. Sin embargo, refuerza el principio de legalidad en el cálculo de las sanciones, exigiendo un riguroso examen de la calidad y fiabilidad de los datos utilizados para determinar el valor de las ventas relacionadas con la infracción. En este caso, el Tribunal ejerce su competencia plena de conformidad con el artículo 261 TFUE y el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1/2003, rectificando directamente el importe sancionador.